Resolución Exenta N° 24 de 2017

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Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2017
Materia
Escala de tasas para impuesto a mineros por ventas de oro y plata según precio internacional
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
Establece escalas de tasas para el impuesto a mineros por ventas de oro y plata según precio internacional, aplicables al artículo 23º de la Ley de la Renta y a la presunción de renta líquida imponible del artículo 34º. Las escalas rigen desde el 1º de marzo de 2017 hasta el último día de febrero de 2018 para el artículo 23º, y para el año tributario 2017 para el artículo 34º.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Gabinete del Director Fecha: 15 de febrero de 2017 Materia: Establece escala de tasas conforme al precio internacional de minerales (oro y plata) --- La facultad que me confiere el artículo 6º, Letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23º y en el inciso cuarto de la letra c) del Nº 2, del artículo 34º de la Ley de la Renta, y teniendo presente el Oficio Ord. Nº 71, de fecha 02 de febrero del año 2017, del Ministerio de Minería. --- Primero.- Que el artículo 23º de la Ley de la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. Segundo.- Que, por otra parte, la letra c) del Nº 2 del artículo 34º de la Ley de la Renta presume de derecho una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los contribuyentes mineros. Tercero.- Que mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 15, de 24 de enero del año 2017, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del mismo año, se reactualizan las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23º y 34º Nº 2 letra c), de la Ley de la Renta. Cuarto.- Que asimismo, las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. Quinto.- Que habiendo informado el Ministerio de Minería por Oficio Ord. Nº 71, de fecha 02 de febrero del año 2017, respecto de la equivalencia del oro y la plata. --- Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23º de la Ley de la Renta, las siguientes escalas que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Precio por onza troy | Tasa | |---|---| | Hasta USD 834,69 (inclusive) | 1% | | Más de USD 834,69 y hasta USD 1.335,41 (inclusive) | 2% | | Más de USD 1.335,41 | 4% | | Precio por kilógramo | Tasa | |---|---| | Hasta USD 766,67 (inclusive) | 1% | | Más de USD 766,67 y hasta USD 1.226,69 (inclusive) | 2% | | Más de USD 1.226,69 | 4% | --- Establécense para los efectos de la presunción de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del Nº 2 del artículo 34º de la Ley de la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas de minerales de oro y plata y combinación de éstos con cobre: | Precio promedio anual por onza troy | Tasa | |---|---| | Hasta USD 667,73 (inclusive) | 4% | | Más de USD 667,73 y hasta USD 834,69 (inclusive) | 6% | | Más de USD 834,69 y hasta USD 1.085,07 (inclusive) | 10% | | Más de USD 1.085,07 y hasta USD 1.335,41 (inclusive) | 15% | | Más de USD 1.335,41 | 20% | | Precio promedio anual por kilógramo | Tasa | |---|---| | Hasta USD 613,38 (inclusive) | 4% | | Más de USD 613,38 y hasta USD 766,67 (inclusive) | 6% | | Más de USD 766,67 y hasta USD 996,69 (inclusive) | 10% | | Más de USD 996,69 y hasta USD 1.226,69 (inclusive) | 15% | | Más de USD 1.226,69 | 20% | --- De conformidad a lo dispuesto en el inciso final de la letra c) del Nº 2 del artículo 34º de la Ley de la Renta: - Las escalas referidas al artículo 23º rigen a contar del 1º de marzo del año 2017 y hasta el último día del mes de febrero del año 2018. - Las escalas referidas a la letra c) del Nº 2 del artículo 34º rigen para el Año Tributario 2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Víctor Villalón Méndez Director (S)

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