Resolución Exenta N° 24 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Autorización a RED APOYO SA para retener y enterar IVA en operaciones de servicios de pago con tarjetas electrónicas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Cambio total de sujeto pasivo del IVA trasladándolo a RED APOYO S.A. en las comisiones pagadas por servicios prestados mediante terminales POS, con obligación de retener y enterar el 100% del impuesto. Se autoriza esta medida conforme al artículo 3° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para cautelar intereses fiscales.
Autoriza a RED APOYO S.A., RUT 76.948.390-K, para retener y enterar en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado --- Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento Diseño de Procedimientos, Servicio de Impuestos Internos Resolución EX. SII Nº 24, de 28 de febrero de 2022. Santiago. GE 183729 --- - N° 1 de la letra A), del artículo 6° y artículo 88°, del D.L. N° 830, de 1974, Código Tributario. - Letra b) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Inciso tercero del artículo 3° y Título IV del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Título XIII del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Ex. SII N° 76 de 2017. - Solicitud de RED APOYO S.A., RUT N° 76.948.390-K, de fecha 23 de diciembre de 2020. --- PRIMERO. RED APOYO S.A., RUT N° 76.948.390-K, implementa un sistema de pagos con tarjetas de débito y crédito a almacenes de barrio y establecimientos comerciales inscritos en el programa de fidelización "Club ALVI". Para ello pone a disposición de estos establecimientos servicios tecnológicos mediante terminales electrónicas de transmisión de datos Point Of Sale (POS), que permiten aceptar cualquier medio de pago disponible en el mercado. Las funcionalidades disponibles son: - i) Ventas de productos del almacén mediante tarjetas de débito, crédito, prepago, QR y tarjetas de alimentación; - ii) Pago de cuentas de servicios básicos y servicios en general; - iii) Recargas telefónicas de cualquier compañía; - iv) Jugar juegos de azar Kino y Loto. SEGUNDO. RED APOYO cobra a los almacenes una comisión por poner a disposición el medio de pago. Asimismo, los almacenes reciben una comisión por poner a disposición de sus clientes los servicios de pago de cuentas de servicios básicos y servicios en general que RED APOYO ofrece. TERCERO. Atendido el alto número de operaciones que se llevarán a cabo por montos pequeños, RED APOYO expresa que resultaría casi imposible controlar que cada prestador de servicios efectúe la liquidación mensual de sus comisiones y emita en tiempo y forma la factura correspondiente a la comisión referida, recargando el impuesto correspondiente. CUARTO. Conforme al N° 2 del artículo 2°, y a los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación gravada, el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos es, por regla general, el vendedor o prestador del servicio. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. QUINTO. Con objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado, trasladándolo a RED APOYO S.A., RUT N° 76.948.390-K. SEXTO. Para aquellos casos en que los prestadores de servicios no revistan el carácter de "pequeño contribuyente" conforme a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 76 de 2017, se admite la posibilidad de excepcionarse de las reglas sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado que dispone la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el resolutivo N° 9. --- PRIMERO. Dispónese el cambio total de sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las comisiones pagadas por RED APOYO S.A. a los establecimientos comerciales, por los servicios que presten en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS). SEGUNDO. Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, RED APOYO S.A., RUT N° 76.948.390-K, deberá: - Emitir facturas de compra; - Recargar separadamente en ellas el

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA