Resolución Exenta N° 25 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2016
Materia
Modelo de Certificado N° 47 sobre retenciones de impuesto a técnicos extranjeros y trabajadores desafiliados del sistema de pensiones
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben emitir el Certificado Nº 47 a técnicos extranjeros y trabajadores desafiliados que reciben devolución de fondos previsionales, dentro de cinco días hábiles desde la solicitud. La no emisión, emisión incompleta, errónea o extemporánea será sancionada conforme a las normas tributarias establecidas.
Establece Modelo de Certificado Nº 47 sobre Retenciones de Devoluciones de Fondos Previsionales --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |----------|-------------------------------| | Fecha | 24 de marzo de 2016 | | Materia | Certificado sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros y trabajadores desafiliados del D.L. Nº 3.500, de 1980 | --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980) - Artículo 6°, letra A, Nº 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículos 42 Nº 1, 42 bis, 43 Nº 1, 74 Nº 1 e inciso tercero del artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Nº 18.156, de 1982 - Artículo 5° transitorio de la Ley Nº 19.768, del 2001 - Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 18.225, de 1983 - Resolución Exenta SII Nº 6509, del 20 de diciembre de 1993 y sus modificaciones posteriores - Resolución Exenta SII Nº 8, del 10 de enero de 2007 - Resolución Exenta SII Nº 13, del 24 de febrero de 2015 --- 1°. Que, en virtud del artículo 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los pagadores de rentas gravadas conforme al Nº 1 del artículo 42 de la ley precitada se encuentran obligados a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores y/o pensionados. 2°. Que el inciso tercero del artículo 101 del mismo texto legal, en lo pertinente, dispone que: 3°. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Nº 18.156, los técnicos extranjeros a que se refieren estas disposiciones pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales que en ellas se indica. Dichos fondos, con sus correspondientes incrementos por concepto de rentabilidad ganada, quedan sujetos en el momento en que sean devueltos por las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones al siguiente tratamiento tributario: - Artículos 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien - Impuesto establecido en el Nº 3 del artículo 42 bis del mismo texto legal 4°. Que por otra parte, el artículo 1° de la Ley Nº 18.225 excepcionalmente autoriza la desafiliación del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones de las letras a) y b) del mismo artículo, y que cumplan con los requisitos que la mencionada ley establece al efecto. Asimismo, conforme dispone el inciso final del artículo 2° de dicho texto legal, si los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual fueren superiores al monto de imposiciones que debe enterar el interesado en la institución del régimen previsional antiguo, el remanente o excedente que quedare una vez efectuado el traspaso deberá ser devuelto por la Administradora de Fondos de Pensiones al interesado para su libre disposición. En este sentido, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su cuenta de Capitalización Individual, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5°. Que por Resoluciones Exentas Nºs 8, del 10 de enero de 2007 y 13, del 24 de febrero de 2015, se estableció la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que ellas señalan, las devoluciones de fondos previsionales efectuadas a los técnicos extranjeros y a los trabajadores que se desafilien del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500. 6°. Que con el objeto de velar por una eficiente administración y fiscalización de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este S

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