Resolución Exenta N° 25 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Delegación de facultades en Subdirector Jurídico para tramitar solicitudes de avenimiento extrajudicial
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 132 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL N°7 de Hacienda, art. 7; Ley N°19.880, art. 31; Ley N°19.880, art. 32; Ley N°19.880, art. 42; Ley N°19.880, art. 43; Ley N°19.880, art. 9
Criterio
Delégase en el Subdirector Jurídico la facultad de tramitar solicitudes de avenimiento extrajudicial conforme artículo 132 ter del Código Tributario, resolviendo incidencias de mero trámite, con excepción de resoluciones que pongan término al procedimiento. Las resoluciones de mero trámite deberán ser fundadas y contener la expresión 'Por Orden del Director'.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de marzo de 2023 Referencia: GE00230991 Materia: Delegación de facultades para tramitar solicitudes de avenimiento extrajudicial --- - Artículos 6° letra A N°3 y 132 ter, Código Tributario - Letras j) y r) del inciso primero del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N°7 de Hacienda, de 15 de octubre de 1980 - Artículos 9°, 31°, 32°, 42° y 43° de la Ley N°19.880 (bases de procedimientos administrativos) --- PRIMERO. Que el N°3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario y la letra j) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio facultan al Director para autorizar a Subdirectores, Directores Regionales u otros funcionarios para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "Por orden del Director". SEGUNDO. Que el inciso segundo del artículo 132 ter del Código Tributario entrega al Director, a su juicio exclusivo, la atribución de resolver los términos en que corresponda aprobar el avenimiento, total o parcial, que dicha norma regula, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las condiciones del mismo. TERCERO. Que, para una mayor eficiencia en la tramitación de las solicitudes de avenimiento extrajudicial reguladas en el artículo 132 ter del Código Tributario, cuyas instrucciones se imparten en la Circular N° 12 de 2021, se estima conveniente delegar en el Subdirector Jurídico las facultades necesarias para dar trámite al procedimiento, con la excepción de dictar resoluciones que puedan ponerle término al mismo. --- PRIMERO. Delégase en el Subdirector Jurídico la facultad de: - Dar tramitación a las solicitudes de avenimiento extrajudicial reguladas en el artículo 132 ter del Código Tributario que se presenten - Resolver las incidencias de mero trámite que se susciten durante la misma Salvo en los casos en que la resolución que se dicte sea de aquellas que ponen término al procedimiento. SEGUNDO. No se entiende delegada la facultad para dictar resoluciones que: - Declaren la inadmisibilidad de la solicitud de avenimiento - Tengan por no presentadas las solicitudes - Declaren el desistimiento o abandono del procedimiento por parte del interesado - Resuelvan en definitiva la solicitud TERCERO. Las resoluciones de mero trámite que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por esta resolución deberán: - Ser fundadas - Contener la expresión "Por Orden del Director" --- Anótese, comuníquese y publíquese, en extracto, en el Diario Oficial.

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