Resolución Exenta N° 26 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 26 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2020
Materia
Autorización para emitir boletas de honorarios electrónicas a notario público de Antofagasta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Notario Público de Antofagasta para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia, previo cumplimiento de certificación técnica y requisitos específicos de operación, resguardo de folios y envío de documentos al SII dentro de 24 horas. El SII realizará validaciones periódicas de requisitos, folios autorizados, calidad del emisor y condición de contribuyente de Segunda Categoría.
Autorización al Notario Público de Antofagasta para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas --- | Aspecto | Detalle | | --- | --- | | Organismo | Subdirección de Asistencia al Contribuyente — Servicio de Impuestos Internos | | Número de Resolución | Exenta SII N° 26 | | Fecha | 28 de febrero de 2020 | | RUT Beneficiario | 10.487.973-K | | Beneficiario | Sr. Gonzalo Martín Hurtado Peralta | | Cargo | Notario Público de Antofagasta | | Director (S) | Ricardo Pizarro Alfaro | --- Se consideran las siguientes disposiciones: - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Resolución Exenta SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978. - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017. - Presentación del contribuyente Sr. Gonzalo Martín Hurtado Peralta, RUT N° 10.487.973-K, Notario Público de Antofagasta. --- Primero Los ingresos obtenidos por los Notarios se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, conforme a lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978, quedan sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. Segundo Mediante la Resolución Ex. SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE). En dicha resolución se señala que, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. Tercero Conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. Cuarto Considerando la cantidad de operaciones que efectúa el Notario de Antofagasta con sus clientes y público en general, la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE, y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. Quinto El contribuyente Sr. Gonzalo Martín Hurtado Peralta, RUT N° 10.487.973-K, Notario Público de Antofagasta, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE. Tal sistema fue satisfactoriamente aprobado, habiendo cumplido con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Gonzalo Martín Hurtado Peralta, RUT N° 10.487.973-K, Notario Público de Antofagasta —en adelante, "el Notario"—, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Ex. N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. El Notario deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. El Notario informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n) en el Notario. Si el Notario no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requ

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