Resolución Exenta N° 26 de 2026

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Documento
Resolución Exenta N° 26 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2026
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Fiscalía Nacional Económica y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7; DL211, art. 39
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el SII, celebrado el 19 de febrero de 2026, destinado al intercambio de información dentro del marco de sus competencias para contribuir a una gestión más eficiente. El intercambio se regirá por principios de confidencialidad, limitación de acceso a funcionarios autorizados, y prohibición absoluta de copiar, revelar, reproducir, alterar o modificar la información.
Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el SII Fecha: 20 de febrero de 2026 Referencia: GE00363225 --- - Artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Artículo 2 de la Ley N° 20.575. - Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO Que corresponde a la Fiscalía Nacional Económica la defensa y promoción de la libre competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena. Adicionalmente, la letra l) del artículo 39° del D.L. 211 otorga al Fiscal Nacional Económico la atribución de celebrar convenios o memorándum de entendimiento con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. TERCERO Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía Nacional Económica han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 19 de febrero de 2026, destinado al intercambio de información entre ambas para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 19 de febrero de 2026, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 19 de febrero de 2026 Servicio de Impuestos Internos (SII) RUT N° 60.803.000-K Representado por: Directora(S) Carolina Saravia Morales Cédula de identidad N° 10.325.935-5 Domiciliado en: Teatinos N° 120, Santiago Fiscalía Nacional Económica (FISCALÍA) RUT N° 60.701.001-3 Representada por: Fiscal Nacional Económico Jorge Grunberg Pilowsky Cédula de identidad N° 13.830.903-7 Domiciliado en: Huérfanos N° 670, pisos 8, 9 y 10, Santiago --- La Fiscalía Nacional Económica es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El objeto de la FISCALÍA es la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973 (D.L. 211). De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carác

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