Resolución Exenta N° 28 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2021
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre CONADI y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19253, art. 38; 19253, art. 39; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 19628, art. Protección de Vida Privada; Código Tributario (DL 830), art. Primero
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre CONADI y SII celebrado el 1 de diciembre de 2020, estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional para el traspaso de información dentro del marco de sus competencias legales y en cumplimiento de normas de protección de datos personales.
Resolución Exenta SII N° 28 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 5 de marzo de 2021 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Artículos 38° y 39° de la Ley N° 19.253 --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena le corresponde promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, y de impulsar su participación en la vida nacional. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 1 de diciembre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 1 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar: Santiago Fecha: 1 de diciembre de 2020 --- I. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) - RUT: 72.396.000-2 - Representante: Ignacio Andrés Malig Meza, Cédula Nacional de Identidad N° 13.818.096-4, nacionalidad chilena, Director Nacional - Domicilio: Calle Vicuña Mackenna N° 399, Temuco II. Servicio de Impuestos Internos (SERVICIO) - RUT: 60.803.000-K - Representante: Fernando Barraza Luengo, Cédula Nacional de Identidad N° 9.403.994-0, nacionalidad chilena, Director Nacional - Domicilio: Calle Teatinos N° 120, Santiago --- PRIMERO: Funciones de CONADI De acuerdo a los artículos 38° y 39° de la Ley N° 19.253, la CONADI es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Está encargada de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, e impulsar su participación en la vida nacional. Dentro de sus funciones se encuentran: - Promover el reconocimiento y respeto de las etnias indígenas, de sus comunidades y de las personas que las integran, y su participación en la vida nacional. - Promover las culturas e idiomas indígenas y sistemas de educación intercultural bilingüe en coordinación con el Ministerio de Educación. - Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos que establece esta ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo. - Promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico, por el desarrollo económico y social de sus habitantes a través del Fondo de Desarrollo Indígena, y en casos especiales, solicitar la declaración de Áreas de Desarrollo Indígena. - Mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y un Registro Público de Tierras Indígenas sin perjuicio de la legislación general de Registro de la Propiedad Raíz. En el cumplimiento de sus objetivos, la

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