Resolución Exenta N° 29 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2017
Materia
Autorización a ONE TICKET SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a ONE TICKET SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos de la Resolución Ex. SII N° 5028 de 1998, cuando se resguarde debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse en forma individual y en el caso de venta remota se emitirán al momento de percibir la remuneración.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización – Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de marzo de 2017 Carátula: Autoriza a empresa ONE TICKET SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros --- - Artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977. - Resoluciones Exentas N° 5028, de 28 de agosto de 1998; N° 10, de 29 de mayo de 2016 y N° 50, de 27 de mayo de 2016. - La solicitud presentada por don Marcelo Mendizabal Terrazas, RUT N° 10.195.141-3, en representación de ONE TICKET SPA., RUT N° 76.520.372-4, ambos domiciliados en Uribe N° 305, oficina 310, Antofagasta, mediante la cual solicita autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B, del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que, por Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Ex. SII N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa ONE TICKET SPA., por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° Autorizase a ONE TICKET SPA., RUT N° 76.520.372-4, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Carolina Saravia Morales Subdirector de Fiscalización (S)

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