Resolución Exenta N° 29 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2022
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza al Servicio Nacional de Migraciones como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a contar de marzo de 2022, previa verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en Res. Ex. N° 63 de 2004. Los organismos autorizados deberán ajustarse a las instrucciones de dicha resolución, actualizada por Res. Ex. N° 91 de 2017.
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público Resolución Exenta, Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Referencia GE00206100 188-SDAC, Santiago. --- Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), nº 1, del Código Tributario, contenido en el art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; Resolución Exenta N° 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta N° 91, del 06.10.2017; Resolución Exenta N° 72, del 21.08.2015 (delegatoria). --- Primero. Que la Resolución Exenta N° 63, del 15.07.2004, modificada por la Resolución N° 91, del 06.10.2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. Segundo. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. Tercero. Que, por medio de la Res. Ex. SII N° 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- Primero. AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar del mes de marzo de 2022, al siguiente Organismo Público: | Denominación | RUT | | --- | --- | | SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES | 62.000.920-2 | Segundo. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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