Resolución Exenta N° 3 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 3 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2021
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración entre Ministerio de Desarrollo Social y Familia y SII para intercambio de información
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DL7, art. 1; Ley 18575, art. 1; Ley 19949, art. 6; Ley 20530, art. 1; Ley 20530, art. 3
Criterio
Se aprueba el Convenio de Colaboración entre el MDSF y el SII para intercambiar información tributaria y datos sensibles necesarios para verificar elegibilidad de beneficiarios de programas sociales. El MDSF puede solicitar información de ingresos al SII bajo protección de confidencialidad conforme al artículo 35 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Resolución Exenta N° 3, de 12 de enero de 2021 Materia: Aprueba Convenio de Colaboración entre Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. La Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene entre sus funciones colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 3 de noviembre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Colaboración entre Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 3 de noviembre de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 3 de noviembre de 2020 - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Representante: Director Fernando Barraza Luengo - Cédula de Identidad: 9.403.994-0 - Designación: en adelante e indistintamente denominado "Servicio" - RUT: 60.103.000-4 - Domicilio: Catedral 1575, Comuna de Santiago - Representante: Subsecretaria de Evaluación Social, doña Alejandra Candia Díaz - Cédula de Identidad: 13.925.561-5 - Designación: en adelante e indistintamente denominado "MDSF" o "Ministerio" --- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene entre sus funciones colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a: - Erradicar la pobreza - Brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital - Promover la movilidad e integración social - Asegurar la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio debe velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional. En este sentido, tiene a su cargo: - La administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la Ley N° 20.379 - Velar que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población Conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.530, el Ministerio tiene las siguientes funciones relevantes: Letra f). Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de ot

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