Resolución Exenta N° 3 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 3 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a institución FOSIS
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
FOSIS cumple con los requisitos y procedimiento establecido en la Resolución N° 117 de 2025 para acceder a la API Inicio de Actividades. El SII se reserva el derecho de revocar esta autorización si la institución no utiliza la API conforme a sus fines establecidos en la Ley N° 21.713.
Servicio de Impuestos Internos — Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades RUT Institución: 60.109.000-7 | Oficio de Gestión: GE00358121 | 13 de enero de 2026 --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - La Resolución N° 117 de 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. - La presentación de fecha 22 de diciembre de 2025, efectuada por don Nicolás Navarrete Hernández, director ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), RUT N° 60.109.000-7, por medio de la que solicita acceso a la API Inicio de Actividades. --- PRIMERO. Que el solicitante cumple con los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117 de 10 de septiembre de 2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO. Que a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. TERCERO. Que a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO. Que en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 117 de 2025. QUINTO. Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117 de 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a la institución Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Subdirector de Asistencia al Contribuyente --- Distribución: Internet

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