Resolución Exenta N° 30 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 30 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2023
Materia
Postergación de cuotas de impuesto territorial, convenios especiales de pago y condonación de intereses en regiones afectadas por catástrofe
Normas citadas
DFL1-1998, art. 22; DFL7-1980, art. 1; DFL7-1980, art. 4; DFL7-1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Prorrogar el pago de cuotas de impuesto territorial 2023 al 2024, establecer convenios especiales de pago y condonar intereses penales para inmuebles en regiones de Ñuble, Biobío y Araucanía efectivamente siniestrados por incendios forestales de febrero 2023. Los contribuyentes deben acreditar ante el SII el siniestro mediante declaración jurada simple y medios probatorios pertinentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos / Tesorería General de la República Fecha: 16 de marzo de 2023 Materia: Postergación de cuotas de impuesto territorial, facilidades de pago y condonación de intereses — Regiones de Ñuble, Biobío y Araucanía --- Se consideran los siguientes antecedentes legales: - Artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980) - Artículo 2 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería - Decretos Supremos N° 51 y N° 50 (2 de febrero de 2023); N° 54 y N° 53 (4 de febrero de 2023), todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Numerales 4, 5 y 6 del N° 1 del Decreto Supremo N° 147, de 2023, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO: Que durante el mes de febrero de 2023 se han producido incendios forestales graves en las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, afectando seriamente las propiedades de muchos habitantes de dichas regiones. SEGUNDO: Que con fecha 2 de febrero de 2023, mediante Decreto Supremo N° 51 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en Diario Oficial el 3 de febrero de 2023), se declaró a las regiones de Ñuble y del Biobío como zonas afectadas por catástrofe derivada de incendios forestales. Asimismo, por Decreto Supremo N° 50 de la misma fecha (publicado en Diario Oficial el 3 de febrero de 2023), se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío por 30 días contados desde su publicación, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.415. TERCERO: Que con fecha 4 de febrero de 2023, mediante Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en Diario Oficial el 4 de febrero de 2023), se declaró a la región de la Araucanía como zona afectada por catástrofe. Igualmente, por Decreto Supremo N° 53 de la misma fecha (publicado en Diario Oficial el 3 de febrero de 2023), se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la región de la Araucanía por 30 días contados desde su publicación, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.415. CUARTO: Que en atención a lo precedente, mediante Decreto Supremo N° 147 de 2023 del Ministerio de Hacienda se establecieron medidas tributarias para las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía. En sus numerales 4, 5 y 6, se faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, bajo determinadas condiciones, para: - Prorrogar el pago de cuotas - Dar facilidades de pago mediante convenios especiales - Condonar intereses en materia de impuesto territorial Estas medidas aplicarán respecto de inmuebles emplazados en las regiones afectadas que hayan sido declaradas zonas de catástrofe y de excepción constitucional por catástrofe, y que hayan sido efectivamente siniestrados por los incendios. --- PRIMERO: Prorróguese el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, debiendo pagarse íntegramente cada una de ellas en el plazo de pago correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2024, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Las cuotas del 2023 que se paguen juntamente con las respectivas cuotas del 2024 se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario en caso de no ser pagadas dentro de plazo. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023 hasta el 31 de diciembre del presente año, sin incremento alguno. Esta medida se aplicará resp

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