Resolución Exenta N° 31 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 31 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2016
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Promotora CMR Falabella S.A. con requisitos alternativos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. de la obligación de timbraje de pagarés conforme al artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980, sustituyendo este requisito por controles alternativos mediante declaraciones juradas, reportes mensuales y un sistema computacional de emisión con números correlativos únicos a nivel nacional. El resguardo del interés fiscal se logra a través de registros electrónicos, mantención de pagarés manuales como respaldo y conservación de documentos por 6 años.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Asistencia al Contribuyente | |---|---| | Fecha | 06 de abril de 2016 | | Oficio | 163-SDAC-2016 | | RUN | 77.316.982-3-37 | | Contribuyente | PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (RUT N° 90.743.000-6) | | Materia | Exención de obligación de timbraje de pagarés — artículo 17 inciso 2° D.L. N° 3.475 de 1980 | --- Se invocan las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial, 15 de octubre de 1980). - Artículo 6° letra A) números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículos 1° número 3, 17 inciso 2° y 18 del D.L. N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Petición administrativa ingresada con fecha 11 de marzo de 2016 en la Dirección Grandes Contribuyentes, presentada por don Juan Pablo Harrison Calvo (RUT N° 10.243.701-2), en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (RUT N° 90.743.000-6), domiciliado en Moneda N° 970, piso 18, Santiago. En la presentación se solicita autorización para exentar al representado de la obligación de timbraje de pagarés. --- 1° Que el contribuyente PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (RUT N° 90.743.000-6) fundamenta su petición en la introducción de mejoras a los procesos de control interno y el uso eficiente de los recursos y desarrollos tecnológicos. 2° Que conforme al artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980, los contribuyentes del artículo 15 número 2 de dicho cuerpo legal que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1° número 3 deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. 3° Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72 de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de boletas de ventas y servicios. 4° Que conforme el inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475 de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. 5° Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- Ha lugar a lo solicitado por el contribuyente PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (RUT N° 90.743.000-6). Se exime de la obligación de timbraje de pagarés que establece el artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", donde informará en forma previa a su emisión los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos de jurisdicción del domicilio del contribuyente, adjuntando copia de la presente resolución. El contribuyente deberá enviar un reporte mensual de las transacciones realizadas con pagarés mediante correo electrónico a la casilla reporte_pagares@sii.cl. El plazo de envío se extenderá hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión de los respectivos pagarés. Asimismo, el contribuyente deberá disponer un acceso por vía Internet a una página web en la cual se mantenga copia de los reportes mensuales exigidos, con el fin de que funcionarios del SII puedan descargar los informes mencionados en cualquier momento. El acceso deberá considerar autenticación y protocolos de seguridad. El reporte deberá con

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA