Resolución Exenta N° 32 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 32 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2015
Materia
Autoriza a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a la institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para su entrega gratuita a personas de escasos recursos, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59/2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigentes y buen comportamiento tributario. La autorización rige desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 30 de marzo de 2015 Asunto: Autoriza a Institución sin Fines de Lucro como Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable Referencia normativa: Resolución 197-2014 --- Se consideran las siguientes facultades y normas: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974 - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974 - Ley N° 19.638 (publicada en el Diario Oficial, 14.10.1999) - Ley N° 20.500 (publicada en el Diario Oficial, 16.02.2011) - Resolución Ex. SII N° 45 (01.09.2003) - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009 - Resolución Ex. SII N° 59 (20.06.2014) --- Primero: Mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. Segundo: De conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tercero: De conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2. Cuarto: La Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII N° 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigentes y un buen comportamiento tributario. Quinto: La Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. Sexto: Teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la VIII Dirección Regional Concepción. --- Se autoriza como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a la siguiente entidad: | Nombre o Razón Social | RUT | |---|---| | Corporación para la Atención Integral del Maltrato al Menor en la Región del Bío Bío | 72.607.900-5 | En la oficina virtual del SII en Internet, se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Por Orden del Director NORBERTO SAN MARTÍN SOTO Subdirector de Fiscalización (S)

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