Resolución Exenta N° 32 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 32 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-03-2024
Materia
Creación de registro de contribuyentes residentes o domiciliados en Territorio Especial de Isla de Pascua
Normas citadas
DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; DL1244, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8; L16441, art. 41; L20809, art. 2; L21070, art. 6
Criterio
El SII crea un registro para contribuyentes residentes o domiciliados en Territorio Especial de Isla de Pascua con ingresos de bienes situados o actividades ahí desarrolladas (art. 2 Ley N° 20.809, art. 41 Ley N° 16.441, art. 4 DL 1.244/1975). Deben petición ante Dirección Regional Valparaíso con acreditación según naturaleza. Pierden beneficios al incumplir requisitos y deben informar dentro de dos meses; omisión permite exclusión fundada con retroactividad al incumplimiento.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Asistencia al Contribuyente) Fecha: 07 de marzo de 2024 Número de Resolución: GE00265607 Materia: Creación del Registro de Contribuyentes Residentes o Domiciliados en Territorio Especial de Isla de Pascua --- Se consideran aplicables las siguientes normas: - Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974): artículos 6° letra A) números 1 y 4; artículo 8 N° 16 y artículo 15. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980): artículos 4° bis y 7° letra b). - Ley N° 16.441 de 1966: Regulación del Departamento de Isla de Pascua (actualmente denominado Territorio Especial de Isla de Pascua). - Ley N° 19.253 de 1993, modificada por Ley N° 19.587 de 1998. - Ley N° 20.809 de 2015 - Ley N° 21.070 de 2018 - Decreto Ley N° 1.244 de 1975 - Circular N° 15 de 2016 --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO. Que la Ley N° 16.441 de 1966 reguló el Departamento de Isla de Pascua (actualmente denominado Territorio Especial de Isla de Pascua, que comprende la Isla de Pascua y la Isla Sala y Gómez). Su artículo 41 dispone que: QUINTO. Que el artículo 2° de la Ley N° 20.809 de 2015 dispone que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla. Asimismo, establece que tampoco constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él. SEXTO. Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.244, publicado en el Diario Oficial el 08 de noviembre de 1975, establece que las ventas realizadas por vendedores domiciliados o residentes en el Departamento de Isla de Pascua, que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, estarán exentas de los impuestos establecidos en los Títulos II y III del Decreto Ley N° 825 de 1974. Asimismo, estarán exentas de impuesto a los servicios las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese departamento. SÉPTIMO. Que de conformidad con el mandato establecido en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, la Ley N° 21.070, publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2018, reguló el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, la que entró en vigor el 01 de agosto de 2018. OCTAVO. Que la Ley N° 21.070 establece en el párrafo cuarto de la letra g) del artículo 6 que quienes realicen actividades económicas de manera independiente deberán cumplir con todos los requisitos que exige la ley para el inicio y desarr

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