Resolución Exenta N° 32 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 32 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-03-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a PAYKU SPA
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga acceso a PAYKU SPA a la API Inicio de Actividades tras cumplir los requisitos establecidos en la Resolución N° 117 de 2025. El SII se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización si la institución no utiliza la API conforme a los fines establecidos en la Ley N° 21.713.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente Oficina: Operaciones de Asistencia Expediente: GE00357547 Fecha: 04 de marzo de 2026 --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - La Resolución N° 117, del 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. - La presentación efectuada por PAYKU SPA, RUT 76.584.147-K, por medio de la que solicita acceso a la API Inicio de Actividades. --- 1° Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10 de septiembre de 2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. 2° Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. 3° Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. 4° Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 117, del 2025. 5° Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117, del 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO Otórguese acceso a PAYKU SPA, RUT 76.584.147-K, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET.

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