Resolución Exenta N° 33 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 33 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre FOGAPE y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 4-16, 20; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1
Criterio
Aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre FOGAPE y SII para optimizar la gestión de sus funciones mediante el traspaso de información dentro del marco de sus competencias. El intercambio se sujeta a protección de datos personales conforme a la Ley 19.628 y reserva tributaria conforme al artículo 35 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 19 de abril de 2022 Referencia: GE00205870 --- Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. D.L. N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y sus modificaciones. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que, a su vez, el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios es un Fondo Estatal destinado a garantizar y reafianzar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero o el Ministerio de Hacienda. TERCERO: Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración con fecha 28 de marzo de 2022, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- PRIMERO: Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 28 de marzo de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- Servicio de Impuestos Internos RUT 60.803.000-K Representado por su Director, Fernando Barraza Luengo (RUT 9.403.994-0) Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Banco del Estado de Chile En su calidad de Administrador y representante legal del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios RUT 73.322.600-5 Representado por su Administrador, Oscar González Narbona (RUT 6.362.085-8) Domicilio: Morandé N° 25, 2° piso, Santiago --- Se ha convenido lo siguiente: --- El Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios es un Fondo Estatal, creado como persona jurídica de derecho público por las siguientes disposiciones: - D.L. N° 3.472, de 1980, y sus modificaciones - Ley N° 20.792 - Artículo 5° de la Ley 20.845 (de inclusión escolar) - Ley 21.229 (que aumenta el capital del Fondo y flexibiliza temporalmente sus requisitos) - Ley 21.307 (que extiende la flexibilización de requisitos) - Normas e instrucciones vigentes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) - Reglamento del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios de la CMF - Reglamentos dictados por el Ministerio de Hacienda para las Líneas de Financiamiento FOGAPE COVID y FOGAPE Reactivación Objetivo: Garantizar y reafianzar los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados por la CMF o el Ministerio de Hacienda, que las instituciones financieras públicas o privadas, y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios elegibles. Administración: El Banco del Estado de Chile actúa como Administrador del Fondo, cuya fiscalización y reglamentación corresponde a la CMF. --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica (D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980), al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.

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