Resolución Exenta N° 34 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 34 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2021
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Contraloría General de la República y SII
Normas citadas
DFL 7/1980, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; Ley 10.336, art. 151; Ley 10.336, art. 9; Ley 18.575, art. 5; Ley 19.628, art. 20; Ley 19.628, art. 4-16; Ley 20.880, art. 10
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Contraloría General de la República y el SII, suscrito el 15 de marzo de 2021, para contribuir a una gestión más eficiente en el cumplimiento de sus respectivas funciones fiscalizadoras. Las partes se comprometen a intercambiar información a través de redes estatales, coordinar mesas de trabajo y prestarse colaboración mutua en procesos de fiscalización, respetando el marco de protección de datos y privacidad vigente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Santiago, 31 de marzo de 2021 --- Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Artículos 9° y 151° de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. - Artículo 10° de la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y su Reglamento aprobado mediante Decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Artículo 35 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, del Ministerio de Hacienda. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Contraloría General de la República, entre otras funciones, tiene por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de los otros servicios que determinen las leyes. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Contraloría General de la República han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 15 de marzo de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 15 de marzo de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 15 de marzo de 2021, entre: EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado "EL SERVICIO", representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago; y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT 60.400.000-9, en adelante indistintamente denominado "LA CONTRALORÍA", representado por su Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, cédula de identidad N° 8.366.993-4, con domicilio en Teatinos N° 56, comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: --- LA CONTRALORÍA es un organismo autónomo que se rige por la Constitución Política de la República y la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Independiente de todos los ministerios, autoridades y oficinas del Estado, fiscaliza el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de los otros servicios que determinen las leyes. Entre sus funciones destacan: - Verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización. - Inspeccionar las oficinas correspondientes. - Llevar la contabilidad general de la Nación. - Pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse por ésta. - Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de los estatutos que rigen al personal que se desempeña en organismos sometidos a su fiscalización. - Desempeñar todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los dem

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