Resolución Exenta N° 35 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 35 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2019
Materia
Exclusión de contribuyente de Resolución Exenta N° 78/2017 que declaró término de giro
Normas citadas
19880, art. 2; 19880, art. 3; 19880, art. 5; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se excluye al contribuyente SERGIO ROJAS ABARZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA de la Resolución Exenta N° 78/2017 que declaró término de giro, en cumplimiento de sentencia judicial que ordenó dejar sin efecto dicha resolución, permitiendo la continuidad del giro desde su inicio de actividades.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Subdirección | Subdirección de Asistencia al Contribuyente | | Departamento | Departamento de Operaciones 330 | | Fecha | 15 de marzo de 2019 | | Materia | Exclusión de contribuyente de Resolución Exenta N° 78 | --- - Artículos 6º letra A) números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980. - Artículos 2°, 3°, 5° y demás aplicables de la Ley N° 19.880 de 2003. - Resolución Exenta N° 78 de 23.08.2017, que declaró el término de giro a la nómina de contribuyentes detallada en su anexo. --- 1°. Que esta autoridad emitió la Resolución Exenta N° 78 de 23.08.2017, que declaró el término de giro a la nómina de contribuyentes que se individualizaban en el respectivo anexo, de conformidad al inciso final del artículo 69 del Código Tributario. 2°. Que con fecha 26 de abril de 2018, el contribuyente Sergio Rojas Abarzúa, RUT 4.033.0100-K, en representación de SERGIO ROJAS ABARZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 89.707.800-7, interpuso ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos. El fundamento de la acción radicaba en que se había resuelto de oficio, sin previa citación ni ulterior notificación, poner término a su giro mediante la inclusión de su representada en la Resolución Exenta N° 78 y su Anexo. 3°. Que la acción del Servicio se fundó en los siguientes hechos: - Con fecha 14 de junio de 2013, un mandatario de la sociedad concurrió a las oficinas del SII a timbrar boletas de honorarios (rango 1.501 a 1.600). - En esa oportunidad se materializó un cambio de Régimen de tributación, pasando de Segunda a Primera Categoría. - A la fecha de emisión de la Resolución Ex. N° 78, el contribuyente se encontraba registrado como contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - No existía registro de actividad alguna en los sistemas del SII. - Se procedió a cursar el Término de Giro de oficio de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. 4°. Que con fecha 4 de junio de 2018, la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de protección interpuesto, resolvió dejar sin efecto, a su respecto, la Resolución Exenta N° 78 de 23.08.2017, declarándose que en todo el tiempo intermedio la sociedad mantuvo su giro de segunda categoría vigente. Del mismo modo, con fecha 9 de agosto de 2018, la Excma. Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, declarando que: 5°. Que en mérito del cúmplase dictado por la Ilustre Corte de Apelaciones respecto de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos dio cumplimiento a lo resuelto mediante la corrección de sus sistemas informáticos, dejando sin efecto el término de giro del contribuyente. --- 1°. EXCLÚYASE de la Resolución Exenta N° 78 de 23.08.2017 y su Anexo al contribuyente SERGIO ROJAS ABARZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 89.707.800-7, entendiéndose con ello que no aplica a su respecto el término de giro señalado en dicha Resolución, permitiéndose la continuidad del giro desde su inicio de actividades. 2°. MODIFÍQUESE el documento publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos como anexo de la Resolución Exenta N° 78 de fecha 23 de agosto de 2017, eliminando al contribuyente individualizado en el resolutivo precedente. 3°. REGÍSTRESE la presente Resolución en el expediente electrónico del contribuyente. --- ANÓTESE Y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA