Resolución Exenta N° 38 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2025
Materia
Procedimiento de solicitud para estimación razonable del impuesto IVA conforme inciso quinto artículo 20 LIVS
Normas citadas
21713, art. 3; DL7, art. 1; DL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar al SII que efectúe una estimación razonable del impuesto IVA a pagar conforme al inciso quinto del artículo 20 de la LIVS, cuando el contribuyente acredite no estar en condiciones de determinar su impuesto. La solicitud se presenta vía petición administrativa en sii.cl y debe contener exposición de razones, períodos, actividad económica, autorización para usar información de terceros y otros antecedentes especificados.
Resolución Ex. SII N° 38 Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos | Referencia | GE 302733 | | --- | --- | | Materia | Fija forma de solicitar ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios | | Fecha | 27 de marzo de 2025 | | Lugar | Santiago | --- Artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 830 del Ministerio de Hacienda, de 1974. Artículos 1 y 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. Ley N° 21.713. Circular N° 12 de 2025. --- PRIMERO: Que el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 21.713, entre otras modificaciones, reemplaza los incisos cuarto al sexto del artículo 20 de la LIVS, estableciendo dos supuestos en que este Servicio puede efectuar una estimación razonable del impuesto a pagar: Inciso cuarto: Cuando el contribuyente, requerido por este Servicio previa citación, no puede determinar de forma clara o fehaciente el impuesto que debe pagar. Inciso quinto: Cuando el propio contribuyente solicita a este Servicio efectuar una estimación razonable del impuesto a pagar aportando antecedentes que den cuenta de que no está en condiciones de determinar su impuesto a pagar, cumpliendo ciertos requisitos. TERCERO: Que respecto del segundo supuesto señalado en el considerando anterior, es necesario fijar la forma en que los contribuyentes deberán solicitar a este Servicio el ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la LIVS. --- PRIMERO: Fíjase la forma en que los contribuyentes podrán, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 20 de la LIVS, solicitar a este Servicio efectuar una estimación razonable del impuesto a pagar conforme al procedimiento que fija la presente resolución. SEGUNDO: No podrá acogerse a este procedimiento el contribuyente cuyas ventas determinadas por el Servicio superen las 2.400 unidades de fomento dentro del año calendario inmediatamente anterior al de su fecha de solicitud. Tampoco podrá acogerse el contribuyente que, con anterioridad, haya solicitado el ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la LIVS (única solicitud permitida). TERCERO: El contribuyente deberá presentar su solicitud mediante una petición administrativa en el sitio web sii.cl, siguiendo estos pasos: 1. Acceder al apartado "Servicios online" 2. Ingresar a la sección "Peticiones administrativas y otras solicitudes" 3. Seleccionar la opción "Ingresar petición administrativa y otras solicitudes" 4. Presionar el botón "Peticiones Administrativas" Para tal efecto, el contribuyente deberá autenticarse previamente con su RUT y clave. En el campo "Materia" se deberá seleccionar la opción "Tasación Voluntaria IVA (Inc. 5°, Art. 20 LIVS)". CUARTO: La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y deberá contener: | Elemento | Descripción | | :---: | --- | | a) | Una exposición de las razones por las cuales el contribuyente no está en condiciones de determinar su impuesto a pagar | | b) | Indicación de los períodos involucrados | | c) | La actividad o negocio que se encuentra ejerciendo y por la cual presenta la solicitud, especificando el o los códigos de actividad económica que corresponda e identificando cuál de ellas es la principal | | d) | La dirección del lugar en el que se encuentra ejerciendo la actividad o negocio a tasar | | e) | Una autorización para que este Servicio, en ejercicio de su facultad, utilice

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