Resolución Exenta N° 39 de 2017

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 39 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-03-2017
Materia
Forma y plazo para informar saldos de contribuyentes en impuesto primera categoría con contabilidad completa al 31 de diciembre de 2016
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Los contribuyentes sujetos a Impuesto de Primera Categoría con contabilidad completa que se mantengan en dicho régimen al 31 de diciembre de 2016 deben informar saldos de FUT, FUR, FUNT, retiros en exceso, diferencias de depreciación y capital propio tributario conforme a los plazos y formularios especificados. La obligación se entenderá cumplida mediante presentación de Declaraciones Juradas números 1925 y 1886, y códigos específicos del Formulario F22 del año tributario 2017.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 28 de marzo de 2017 --- Establece forma y plazo para informar los saldos que, al 31 de diciembre de 2016, mantengan los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, y se mantengan en dicho régimen, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899. --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 30, 34, 35, 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, modificada por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. --- Primero. Que el N° 1 de la letra A del artículo 6º del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. Tercero. Que la letra a) del N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, establece que los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que al 31 de diciembre de 2016 se mantengan en dicho régimen, deberán determinar conforme a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a esta fecha e informar mediante declaración al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine mediante Resolución, los siguientes antecedentes: El saldo de utilidades que registre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT); el crédito e incremento a que se refieren los artículos 54, 56 número 3, 62 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, que hubiere afectado a tales sumas, y el saldo de crédito total disponible contra los impuestos finales según dispone el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, identificando en todos los casos si los créditos señalados dan derecho a devolución o no. El saldo de inversiones (FUR), créditos e incrementos a que se refieren los artículos 54, 56 número 3, 62 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016, anotadas en el registro que establece el inciso segundo de la letra b) del número 3 de la letra A) del artículo 14 de la referida ley. El saldo que registre el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT), identificando las rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, y los ingresos no constitutivos de renta, incluyendo dentro de éstas, las que se afectaron con el impuesto de primera categoría en carácter de único. El saldo de retiros en exceso que figuren en la empresa, con identificación del socio o cesionario que efectuó tales retiros y que mantiene pendiente de tributación. El saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal, que se haya originado producto de la aplicación de lo dispuesto en los números 5 y 5 bis del inciso 4° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto que se determine por la diferencia que resulte de restar al valor positivo del capital propio tributario el monto positivo de las sumas que

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