Resolución Exenta N° 40 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2023
Materia
Procedimiento especial para rebaja de contribuciones de predios ocupados en zonas de emergencia constitucional
Normas citadas
DFL 1, art. 10; DFL 1, art. 13; DFL 1, art. 19; DFL 7, art. 1; DFL 7, art. 4 bis; DFL 7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece procedimiento especial para que propietarios de predios ocupados en zonas de emergencia constitucional soliciten rebaja de contribuciones territoriales, requiriendo que la ocupación sea no imputable al propietario, que exista denuncia o querella penal, y cooperación con investigación penal. La rebaja será proporcional a la superficie ocupada, con máximo del 90%, aplicable desde el 1° de enero del año en que se configure la causal.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Avalúos Oficio N° GE 234322 — Santiago, 30 de marzo de 2023 --- Se dicta conforme a lo dispuesto en: - Artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario (DL N° 830, 1974) - Artículos 10, letra e), 13 y 19 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial (DFL N° 1, Ministerio de Hacienda, 1998) - Decreto Supremo N° 270 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (que declara estado de excepción constitucional de emergencia) - Sucesivos decretos supremos de prórroga, siendo el último el Decreto Supremo N° 93 de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública --- PRIMERO. Que existen ocupaciones, totales o parciales, de predios ubicados en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío, en las cuales se ha decretado y prorrogado en sucesivas oportunidades el estado de excepción constitucional de emergencia. SEGUNDO. Que si bien la ocupación de predios no impide configurar el hecho gravado del impuesto territorial, la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial faculta a este Servicio a rebajar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante. TERCERO. Que la ocupación de predios efectuada en el contexto descrito, no imputable a los propietarios u ocupantes, configuraría un factor que disminuye considerablemente el valor de tales bienes raíces y, por lo tanto, hace procedente la rebaja de las respectivas contribuciones. CUARTO. Que, atendidas las especiales circunstancias descritas, resulta necesario establecer los presupuestos que deberán verificarse para efectos de configurar la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, así como el procedimiento especial mediante el cual los propietarios de los predios en cuestión podrán solicitar la rebaja de contribuciones invocando la citada causal. --- I. PRESUPUESTOS PARA SOLICITAR REBAJA DE CONTRIBUCIONES Establécense los siguientes presupuestos copulativos que deberán verificarse para efectos de solicitar acogerse a la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, frente a ocupaciones, totales o parciales, de predios ubicados en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío y mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional: a) Ocupación no imputable al propietario La ocupación de los predios no debe ser imputable a sus dueños u ocupantes, en los términos de la letra e) del artículo 10 de la Ley de Impuesto Territorial y en el contexto que motivó la dictación del Decreto que declaró estado de excepción constitucional. b) Titularidad del predio El solicitante debe ser dueño del o los predios ocupados. c) Denuncia o querella penal El solicitante debe haber presentado denuncia o querella penal en conformidad con la ley, realizando una narración circunstanciada de los hechos en que conste la ocupación del o los predios. d) Cooperación con investigación penal El solicitante, según corresponda, debe haber prestado cooperación con la investigación penal dirigida por el Ministerio Público. e) Concurrencia simultánea de presupuestos Los presupuestos indicados anteriormente deberán concurrir al momento de solicitar la rebaja de contribuciones del o los predios ocupados. --- II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SOLICITAR REBAJA A. Presentación de la solicitud La solicitud deberá ser presentada por el dueño del o los predios ocupados, a través del sitio web de este Servicio, y deberá contener una descripción detallada de los hechos que configuran la causal, indicando: | Requisito | Descripción | | --- | --- | | i. | R

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA