Resolución Exenta N° 41 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-03-2024
Materia
Ampliación de plazo para presentar declaraciones juradas formularios N° 1947 y N° 1948, año tributario 2024
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El SII amplió hasta el 2 de abril de 2024 los plazos para presentar los formularios N° 1947 y N° 1948 del año tributario 2024, aplicable a contribuyentes con socios personas naturales, por razones de buen servicio.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de marzo de 2024 Materia: Ampliación de plazos para presentación de Formularios N° 1947 y N° 1948 --- Se consideran las siguientes normas: - Artículos 1°, 4° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis, 35, 60 inciso 8°, 63 y 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 de 2020. - Resoluciones Exentas SII N° 97 y N° 98, ambas de 2020; N° 70 de 2021 y N° 116 de 2023. --- PRIMERO Mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los pagos provisionales, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1947. Para el Año Tributario 2024, la Resolución Exenta SII N° 116 de 2023 fijó los siguientes plazos de presentación: - a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales. - b) Hasta el 28 de marzo, tratándose de contribuyentes con socios personas naturales. SEGUNDO Mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. Para el Año Tributario 2024, la Resolución Exenta SII N° 116 de 2023 fijó los siguientes plazos de presentación: | Letra | Categoría de contribuyente | Plazo | | --- | --- | --- | | a) | Sociedades anónimas abiertas (sin distinguir régimen tributario) | Hasta el 14 de marzo | | b) | Empresarios individuales | Antes de presentar Formulario N° 22 | | c) | Contribuyentes con socios personas jurídicas | Hasta el 27 de marzo | | d) | Contribuyentes con socios personas naturales | Hasta el 28 de marzo | TERCERO Este Servicio, en uso de sus facultades y por razones de buen servicio, ha estimado conveniente otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948. Para ello, se ha estimado procedente modificar y ampliar los plazos fijados para su cumplimiento, específicamente para: - Contribuyentes con socios personas naturales (letra b) de la Resolución Exenta SII N° 97 de 2020). - Sociedades anónimas abiertas y contribuyentes con socios personas jurídicas (letras a) y c) de la Resolución Exenta SII N° 98 de 2020). --- PRIMERO Amplíase hasta el 02 de abril de 2024 el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR", correspondiente al año tributario 2024. Esta ampliación aplica a los contribuyentes con socios personas naturales. SEGUNDO Amplíase hasta el 02 de abril de 2024 el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado "Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación", correspondiente al año tributario 2024. Esta ampliac

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