Resolución Exenta N° 42 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 42 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2020
Materia
Autorización excepcional a Corporación Red de Alimentos para distribuir alimentos y artículos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro no inscritas en registro especial
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Se autoriza excepcionalmente a Corporación Red de Alimentos para distribuir alimentos, pañales y productos de higiene personal a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el Registro Especial durante 120 días, en contexto de alerta sanitaria por COVID-19 y estado de catástrofe. Las instituciones receptoras deberán inscribirse en el Registro Especial dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de 120 días.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 20 de abril de 2020 RUT Beneficiario: 65.020.518-9 Beneficiario: Corporación Red de Alimentos --- 1º Lo dispuesto en: - Artículo 6° letra A) N° 1 y artículo 63 (inciso primero) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, modificado por Decreto N° 10, de 24 de marzo de 2020 - Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020 - Decreto N° 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020 2º Solicitud de la Corporación Red de Alimentos, RUT Nº 65.020.518-9, de fecha 16 de abril de 2020. La institución, debidamente representada y domiciliada en Avenida Bicentenario Nº 3883, oficina 502, comuna de Vitacura, Santiago, solicitó autorización excepcional durante 120 días contados desde la dictación de esta resolución. El objeto es que, como institución sin fines de lucro inscrita en el Registro Especial del Servicio, distribuya alimentos, pañales y otros artículos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de tales productos, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. --- 1º Las Circulares SII Nº 54 (de 2 de octubre de 2009), Nº 39 (de 13 de julio de 2018) y Nº 42 (de 9 de agosto de 2018) imparten instrucciones sobre el tratamiento tributario de: - Alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable - Pañales - Productos de higiene personal 2º Para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de estos productos, se emitieron las Resoluciones Exentas SII: - Nº 59, de 20 de junio de 2014 - Nº 59, de 27 de julio de 2018 - Nº 68, de 28 de agosto de 2018 Estas fueron reemplazadas por la Resolución Exenta SII Nº 151, de 28 de diciembre de 2018, que instruyó a las instituciones sin fines de lucro, sean distribuidoras y/o receptoras de los productos mencionados, sobre su obligación de incorporarse en un Registro Especial que lleva el Servicio. 3º Mediante Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, modificado por Decreto N° 10, del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020, se decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) derivada del brote del nuevo coronavirus (2019-COVID). 4º Mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, mediante Decreto N° 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró como zonas afectas por catástrofe a todas las comunas del país. 5º Analizada la petición del contribuyente y los fundamentos expuestos en ella, considerando la alerta sanitaria existente en todo el territorio nacional producto del brote del coronavirus COVID-19. --- 1º AUTORÍZASE a la CORPORACIÓN RED DE ALIMENTOS, RUT Nº 65.020.518-9 para que, durante el plazo de 120 días contados desde la dictación de la presente resolución, excepcionalmente distribuya: - Alimentos - Pañales - Otros productos de higiene personal contemplados en la normativa vigente, a instituciones sin fines de lucro que no se encuentren actualmente inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos. 2º INSTRÚYESE a las instituciones sin fi

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