Resolución Exenta N° 43 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-05-2017
Materia
Forma y oportunidad para informar criterios de distribución de utilidades en primera categoría (art. 14 letra a), renta presunta y art. 14 ter)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes de Primera Categoría acogidos a los regímenes del artículo 14 letra A), renta presunta o 14 ter deben informar los criterios de distribución de utilidades mediante el Formulario N° 4415 en la inscripción al RUT y mediante el Formulario N° 3239 con anexo N° 4416 para modificaciones, con plazo hasta el 31 de enero del año siguiente. En caso de no informar, se aplica la regla residual según participación en el capital o se mantienen los porcentajes del año anterior.
--- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) – Subdirección de Asistencia al Contribuyente | |---|---| | Fecha | 5 de mayo de 2017 | | Materia | Forma y oportunidad para que contribuyentes acogidos a regímenes del artículo 14 letra A), renta presunta o artículo 14 ter informen criterios de distribución de utilidades | --- - Artículo 6º letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 14 letras A) y C), 14 ter y 54 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria, publicada 29.09.2014) - Ley N° 20.899 (Simplificación de la Reforma Tributaria, publicada 08.02.2016) - Circulares SII N° 17 (10.05.1995), modificada por N° 50 (29.09.2003) - Circular SII N° 31 (01.06.2007), modificada por N° 7 (22.01.2008) - Circulares SII N° 49 (14.07.2016), N° 43 (11.07.2016), N° 37 (28.05.2015), modificada por N° 39 (08.07.2016) - Resolución Exenta SII N° 55 (30.09.2003) --- 1° Que el artículo 6º letra A), N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que la letra a) del número 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sujetos a las disposiciones de la letra A) deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución: En caso de no presentarse esta información, el Servicio podrá considerar como criterios y porcentajes de atribución: - Los informados por el contribuyente en el año inmediatamente anterior, o - De conformidad a la participación en las utilidades o en el capital, conforme a las reglas generales. Asimismo, los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas del artículo 14 ter de la LIR y los sujetos al régimen de tributación de Renta Presunta deberán informar que atribuirán las rentas a su propietario, comunero, cooperado, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA. 3° Que el número 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR establece la regla de atribución de rentas o cantidades del siguiente modo: Cuando exista un acuerdo expreso en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las comunidades, en una escritura pública. En caso contrario o falta de lo anterior, se aplicará la proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado el capital. Si no se hubiere enterado capital, la atribución se efectuará en la proporción en que éste se hubiese suscrito. - Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada y agencias o establecimientos permanentes: las rentas o cantidades se atribuirán en su totalidad a los empresarios o contribuyentes respectivos. - Comuneros: en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate. El porcentaje de atribución de rentas a cada socio, accionista, comunero o cooperado corresponderá al porcentaje de utilidades que hayan acordado, vigente al 31 de diciembre del respectivo año comercial, y que figure expresamente consignado en una definición de proporciones determinadas o determinables sobre criterios indicados en el respectivo contrato social, los estatutos o, en el caso de comunidades, en una escritura pública. 4° Que la Circular SII N° 31 del 1 de junio de 2007, modificada por Circular SII N° 7 de 2008 (que incorpora a las sociedades por acciones), instruye sobre la información que deben entregar los contribuyentes que solicitan su inscripción en el Rol Único Tributario, incluyendo los porcentajes de participación de utilidades de sus socios, accionistas o comuneros. La Circular N° 17 de 10 de mayo de 1995, modificada por la Circular N° 50 de 29 de septiembre de 2003, imparte instrucciones referente

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA