Resolución Exenta N° 43 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-04-2021
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos electrónicamente por instituciones especificadas
Normas citadas
19247, art. 3; 19885, art. 1; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime del timbraje a siete fundaciones especificadas para la emisión de certificados de donaciones en forma electrónica, siempre que cumplan con los requisitos de numeración correlativa, información obligatoria y sistema autorizado por el SII. Los certificados electrónicos deben confeccionarse según el modelo N° 25 establecido en la Resolución Exenta N° 31 de 2011.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 21 de abril de 2021 Materia: Exención de timbraje en emisión de certificados por donaciones --- Se consideran las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980 - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974 - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20.11.1996, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - Artículo 3° de la Ley N° 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en el Diario Oficial el 15.09.1993 - Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003 - Resolución Exenta N° 31, de 01.03.2011, de este Servicio --- Primero. Que las siguientes entidades solicitantes, debidamente representadas, han solicitado se les exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica: | Entidad | RUT | |---------|-----| | FUNDACIÓN TRABÜN | 65.120.259-0 | | FUNDACIÓN RED DE RECURSOS HUMANOS | 65.184.759-1 | | FUNDACIÓN MISERICORDIA CHILE | 65.103.934-7 | | FUNDACIÓN TRASCENDER | 65.139.270-5 | | FUNDACIÓN CERRO NAVIA | 65.174.743-0 | | FUNDACIÓN CERRO NAVIA JOVEN | 72.517.200-1 | | FUNDACIÓN PRO BONO | 65.056.990-3 | Las entidades fundamentan su petición en que poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. Segundo. Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76, de 2007 y N° 31, de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. Tercero. Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. --- Primero. Exímese a las entidades solicitantes que se indican, de la obligación de timbraje de los certificados que deben emitirse conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y al N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003: - FUNDACIÓN TRABÜN RUT N° 65.120.259-0 - FUNDACIÓN RED DE RECURSOS HUMANOS RUT N° 65.184.759-1 - FUNDACIÓN MISERICORDIA CHILE RUT N° 65.103.934-7 - FUNDACIÓN TRASCENDER RUT N° 65.139.270-5 - FUNDACIÓN CERRO NAVIA RUT N° 65.174.743-0 - FUNDACIÓN CERRO NAVIA JOVEN RUT N° 72.517.200-1 - FUNDACIÓN PRO BONO RUT N° 65.056.990-3 Segundo. Las entidades solicitantes deberán emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática, para lo cual deberán dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la presente Resolución. Para estos efectos, deberán: - Presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros" - Informar en forma previa a su emisión los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s) Dicha presentación podrá realizarse en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o a través del ingreso por Internet de una petición administrativa de "Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos". Tercero. Los certificados que las entid

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