Resolución Exenta N° 44 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 44 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-04-2024
Materia
Autorización para emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a INVERSIONES LP S.A. (RUT 76.265.724-4) a emitir mensualmente una única boleta electrónica que resuma todas las transacciones de comisiones por administración de tarjetas de crédito y prepago, debido al alto volumen de operaciones (200 mil mensualmente) que dificulta la continuidad de sus procesos informáticos. La boleta debe incluir tipo de servicio, fecha y cantidad de transacciones, y la empresa debe mantener registro diario de operaciones identificando RUT cliente, monto neto, tipo de cobro, IVA y fecha.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 11 de abril de 2024 Materia: Autorización de emisión mensual de boleta electrónica de ventas y servicios Solicitante: INVERSIONES LP S.A., RUT N° 76.265.724-4 --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° N° s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 99, de 2019 - Resolución Ex. SII N° 74, de 2020 --- PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deben emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO: Que en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la LIVS se establece que: TERCERO: Que el artículo 56 del mismo texto legal señala, en lo pertinente, que: CUARTO: Que este Servicio ha recibido presentación realizada por la empresa INVERSIONES LP S.A., RUT N° 76.265.724-4, integrante del grupo La Polar, que tiene como giro: - Emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos - Emisión de tarjetas de crédito - Otorgamiento de créditos y avances en efectivo con cargo a éstas - Como actividad complementaria, administración de tarjetas emitidas y cobro de comisión a sus clientes La prestación de servicios de administración de tarjetas realizada por la Sociedad constituye una actividad que, por sus características, implica la realización masiva de operaciones comprendidas en el Título II de la LIVS, proveyendo servicio a 200 mil tarjeta-habientes cada mes a cambio del pago de una comisión. Dado el alto volumen de operaciones diarias, la Sociedad se ve obligada a emitir una gran cantidad de boletas electrónicas por montos pequeños en cada fecha de facturación. Esto implica, a nivel informático, un volumen de procesos que consume la capacidad de los servidores destinados a dicho efecto, afectando además el desarrollo y continuidad de otros procesos informáticos y contables, no solo para la Sociedad, sino también para el Grupo La Polar en su conjunto, ya que ocupan los mismos sistemas. A nivel de tiendas en el conglomerado, se emiten en promedio cerca de un millón de boletas mensuales por concepto de ventas de mercaderías en el negocio de Retail. En este sentido, la emisión de más de 200 mil boletas electrónicas por concepto de cobro de comisión a sus clientes dificulta el desarrollo de la actividad de emisión y administración de tarjetas. Adicionalmente, se señala que por la incorporación de la tarjeta de prepago al mercado, se espera un incremento importante de clientes. La compañía estima contar con cerca de 43.500 nuevos clientes por este concepto al 2024. Dicho incremento implicará la emisión de nuevas boletas electrónicas por concepto de cobro de comisiones de administración, las cuales se sumarán a las operaciones ya existentes, dificultando aún más la situación descrita. QUINTO: Que este Servicio, junto con revisar los modelos de negocio en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, estima que resulta procedente autorizar la emisión de una boleta electrónica mensual de ventas y servicios que resuma las transacciones relativas a los servicios señalados en el considerando precedente, en la forma y condiciones que indica. --- PRIMERO: AUTORÍZASE a la empresa INVERSIONES LP S.A., RUT N° 76.265.724-4 a la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir todas las transacciones relativas a cobros por concepto de com

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