Resolución Exenta N° 45 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 45 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-04-2024
Materia
Derogación de circulares y resoluciones sobre enajenación de vehículos motorizados para transporte de carga o pasajeros
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se deroga las Circulares N° 17 y N° 29 de 1994 y las Resoluciones Exenta SII N° 1124 y N° 2509 de 1994 que regulaban la enajenación de vehículos motorizados para transporte de carga o pasajeros, toda vez que la información de compra y enajenación proporcionada por la Tesorería General de la República y el Servicio de Registro Civil e Identificación es suficiente para realizar los análisis de tributación y fiscalización correspondientes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE213440 Fecha: 11 de abril de 2024 Responsables: RGV/ATM/PGV/AVB --- Dejan sin efecto las siguientes normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena o pasajeros: - Circular N° 17, de 09 de marzo de 1994 - Circular N° 29, de 10 de junio de 1994 - Resolución Exenta SII N° 1124, de 04 de marzo de 1994 - Resolución Exenta SII N° 2509, de 03 de junio de 1994 --- Se invocan las siguientes atribuciones legales: - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Circulares N° 17 de 09.03.1994 y N° 29 de 10.06.1994 - Resoluciones Exenta SII N° 1124 de 04.03.1994 y N° 2509 de 03.06.1994 --- 1º Que el artículo 6, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requisitos que la misma norma señala. 3º Que las Resoluciones Exenta SII N° 1124 de fecha 04.03.1994 y N° 2509 de fecha 03.06.1994 fijaron normas sobre la enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena o pasajeros, las que fueron instruidas por las Circulares N° 17 de 09.03.1994 y N° 29 de 10.06.1994, respectivamente. 4º Que las mencionadas Resoluciones Exenta SII N° 1124 y N° 2509 de 1994 disponen que resulta conveniente para los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de carga y/o de pasajeros, acogidos al sistema de renta presunta, propietarios de uno o más vehículos motorizados, informar al Servicio de Impuestos Internos la enajenación de uno o más de estos vehículos, con el fin de determinar si se ha producido utilidad en dicha operación y verificar la declaración de los impuestos que correspondan. 5º Que la información de la compra y enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros y/o carga ajena, proporcionada al Servicio de Impuestos Internos por la Tesorería General de la República y el Servicio de Registro Civil e Identificación, es la necesaria para realizar los análisis requeridos para la determinación de la correcta tributación y sus posteriores procesos de fiscalización. 6º Que el contribuyente, según lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, deberá dar aviso de término de giro, adjuntando su balance final o los antecedentes que estime necesarios para la determinación del impuesto correspondiente. Con dicha documentación y la información proporcionada por el contribuyente y la disponible en las bases de datos del SII, se procede a realizar una fiscalización del término de giro y su correspondiente emisión de giro de los impuestos, en los casos que corresponda. --- 1º Déjense sin efecto: - Circulares N° 17 de 09.03.1994 y N° 29 de 10.06.1994 - Resoluciones Exenta SII N° 1124 de 04.03.1994 y N° 2509 de 03.06.1994 2º La presente Resolución entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de su extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Distribución: - Internet - Diario Oficial (Extracto) - Servicio de Registro Civil e Identificación

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