Resolución Exenta N° 45 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 45 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a Banco Ripley Chile
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga acceso a la API Inicio de Actividades a Banco Ripley Chile por cumplir los requisitos establecidos en Resolución N° 117 del 10.09.2025. El SII se reserva derecho de dejar sin efecto esta autorización si no se utiliza la API para los fines establecidos en Ley N° 21.713.
Otórgase acceso a API Inicio de Actividades --- | Concepto | Detalle | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | | Oficina | Oficina de Operaciones de Asistencia GE00370000 | | Resolución | Exenta N° 45 | | Institución solicitante | BANCO RIPLEY CHILE | | RUT | 97.947.000-2 | --- Se consideran como antecedentes: - Artículo 6° letra A) N° 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Resolución N° 117 del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. - Presentación efectuada por BANCO RIPLEY CHILE, RUT 97.947.000-2, solicitando acceso a la API Inicio de Actividades. --- 1° Que el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117 del 10.09.2025, debidamente examinada por este Servicio. 2° Que a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. 3° Que a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. 4° Que en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 117 del 2025. 5° Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117 del 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a BANCO RIPLEY CHILE, RUT 97.947.000-2 a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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