Resolución Exenta N° 46 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2016
Materia
Aprueba convenio de colaboración entre SII y Dirección del Trabajo para intercambio de información
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 830; Ley 18.575, art. 5; Ley 19.628, art. 20; Ley 19.628, art. 4-19
Criterio
Se aprueba convenio de colaboración entre SII y Dirección del Trabajo para intercambio de información dentro del marco de sus competencias respectivas, sujetándose ambas instituciones a protección de datos personales conforme Ley 19.628 y medidas de seguridad según normas técnicas estatales. El intercambio se realiza sin costo y rige por un año con prórroga automática, pudiendo terminarse con 60 días de antelación.
| | | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios, Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 24 de mayo de 2016 | | Lugar | Santiago | --- - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que la Dirección del Trabajo debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. TERCERO Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, y de los artículos 4° al 19° de la misma Ley que imponen limitaciones generales para el procesamiento de la información, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración destinado al intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. --- Apruébese el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo, celebrado el 24 de marzo de 2016, cuyo texto es el siguiente: --- Santiago, 24 de marzo de 2016 | | | |---|---| | SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS | | | RUT | 60.803.000-K | | Representado por | Fernando Barraza Luengo, Director | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | | | | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | | RUT | 61.502.000-1 | | Representado por | Christian Melis Valencia, Director | | Domicilio | Agustinas N° 1253, Santiago | --- Se ha convenido lo siguiente: --- La DIRECCIÓN DEL TRABAJO es un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se rige por su Ley Orgánica, el D.F.L. N° 2 del 30 de mayo de 1967 del citado Ministerio. Su misión es velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. En razón de lo anterior, considerando el principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y los artículos del 4° al 19° de la misma Ley que imponen limitaciones generales para el procesam

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