Resolución Exenta N° 46 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2018
Materia
Obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre trusts; fija formato y mecanismo de declaración
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 4bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece la obligación para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que sean constituyentes, settlors, beneficiarios, trustees o administradores de trusts constituidos conforme a derecho extranjero, de presentar declaración jurada anual con información detallada del trust y sus intervinientes. La omisión, retraso o presentación incompleta/errónea se sanciona con multa de 10 a 100 UTA, y presume abuso o simulación tributaria.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización Departamento: Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 18 de mayo de 2018 Lugar: Santiago --- Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre trusts; fija formato y mecanismo de declaración; y deroga Resolución Exenta SII N° 47 de fecha 19.05.2014. --- Las facultades que me confieren: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 6° letra A) N° 1) y 63 inciso primero, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 14 letra E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, incorporado por la Ley N° 20.780 y modificado por la Ley N° 20.899, publicadas en el Diario Oficial de 29.09.2014 y 08.02.2016, respectivamente --- 1.- Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2.- Que el artículo 63°, inciso primero, del Código Tributario señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. 3.- Que la letra E del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporada por la Ley N° 20.780 y modificada por la Ley N° 20.899, establece la obligación de entregar al Servicio información sobre determinadas inversiones. En relación con los trusts, el N° 2 de dicho literal señala: - Nombre o denominación - Fecha de creación - País de origen (entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del trust) - País de residencia para efectos tributarios - Número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del trust, indicando el país que otorgó dicho número - Número de identificación para fines tributarios del trust - Patrimonio del trust - Nombre, razón social o denominación del constituyente o settlor, del trustee, de los administradores y de los beneficiarios del mismo - Respectivos domicilios y países de residencia para efectos tributarios - Número de identificación para fines tributarios, indicando el país que lo otorgó - Si la obtención de beneficios por parte del o los beneficiarios está sujeta a la voluntad del trustee, otra condición, un plazo o modalidad - Si existen clases o tipos distintos de beneficiarios - Cuando una determinada clase de beneficiarios pueda incluir a personas no conocidas o no determinadas al momento de la declaración (por no haber nacido o porque la clase permite incorporación de nuevas personas), debe indicarse esta circunstancia - Cuando los bienes deban o puedan aplicarse a un fin determinado, debe informarse detalladamente dicho fin - Cambio del trustee o administrador del trust, de sus funciones o revocación del trust - Carácter revocable o irrevocable del trust, con indicación de las causales de revocación Sólo estarán obligados a la entrega de información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad conforme a los términos del trust o acuerdo, y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no estén gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada. Cuando la información proporcionada en la declaración haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan ca

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