Resolución Exenta N° 46 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2019
Materia
Autorización a SABORES CARD SPA. para operar sistema electrónico de intermediación en venta de colaciones
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a SABORES CARD SPA. para operar un sistema electrónico de intermediación en venta de colaciones mediante cupones electrónicos, resguardando los intereses fiscales conforme al artículo 56 del DL 825. Se exime a restaurantes afiliados de emitir boletas o guías de despacho por colaciones consumidas, requiriendo reportes de transacciones y emisión de facturas electrónicas mensuales.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente — Sección Operaciones Referencia: 79-SDAC-2019 Folio SII: 77319748081 Fecha: Santiago, 17 de abril de 2019 --- Autoriza al contribuyente SABORES CARD SPA., RUT N° 76.969.846-9, para operar un sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones. --- Se han considerado los siguientes fundamentos legales: - Artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Resolución Ex. N° 6582, de 1997, modificada por Resolución Ex. N° 3207, de 1998 - Resoluciones Ex. SII N° 143 (2009), 166 (2010), 101 y 133 (ambas de 2011) Asimismo, se ha considerado la solicitud del contribuyente SABORES CARD SPA., RUT N° 76.969.846-9, representado por don PAULO CÉSAR PAULEK, RUT N° 23.934.187-K, en la que solicita autorización para operar un sistema electrónico de intermediación en las ventas de colaciones basado en la portación de tarjetas de banda magnética por parte de sus beneficiarios. --- Primero. Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo del uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a juicio del Servicio resguarden debidamente los intereses fiscales. Asimismo, puede autorizar la emisión en papel de documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar el interés fiscal. Segundo. Que el Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Ex. N° 6582, de 1997, complementada por Resolución Ex. SII N° 3207, de 1998, impartió instrucciones sobre el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. Tercero. Que la empresa SABORES CARD SPA., RUT N° 76.969.846-9, ha desarrollado un sistema electrónico para la intermediación en la venta de colaciones denominado "Sabores Tarjetas de Alimentación", para lo cual afiliará a diversos establecimientos con giro restaurante con el objeto de que entreguen colaciones a los portadores de tarjetas de banda magnética, pudiendo vender vales o cupones electrónicos asociados a las empresas que las contraten. Cuarto. Que la actualización tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de colaciones. Quinto. Que para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporcione gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo. --- Autorícese a SABORES CARD SPA., RUT N° 76.969.846-9, para operar un sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones, a empresas o entidades que otorguen el beneficio de alimentación a su personal o trabajadores. Para dichos efectos, los Cupones Electrónicos serán proporcionados al personal o trabajadores que laboren en dichas empresas o entidades, a fin de que el consumo correspondiente se haga efectivo en alguno de los restaurantes que se encuentren afiliados al referido sistema, siempre que los primeros se encuentren previamente enrolados a través de una pl

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