Resolución Exenta N° 46 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Superintendencia de Educación y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 16; 19628, art. 20; 19628, art. 4; 20285, art. 1; 20529, art. 100; 20529, art. 47; 20529, art. 48; 20529, art. 49; 20529, art. 56
Criterio
Se aprueba convenio de intercambio de información y colaboración entre SII y Superintendencia de Educación para optimizar la gestión de sus funciones, permitiendo al SII eximirse del secreto tributario en materia de fiscalización educacional. El convenio facilita la coordinación interinstitucional en temas de competencia común conforme a los principios de protección de datos y transparencia.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos --- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00315466 Fecha: Santiago, 10 de abril de 2025 --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - El artículo 2 de la Ley N° 20.575; - El artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO.- Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO.- Que la Superintendencia de Educación, conforme al artículo 48 de la Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, tiene la competencia de fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. TERCERO.- Que, en virtud de lo anterior y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Educación han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 21 de marzo de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 21 de marzo de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 21 de marzo de 2025 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT: 60.803.000-K - Representante: Javier Etcheberry Celhay - Cédula de Identidad: 4.891.404-7 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN - RUT: 61.980.220-9 - Representante: Mauricio Farías Arenas - Cédula de Identidad: 10.635.121-K - Domicilio: Huérfanos N° 770, piso 10, Santiago --- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, se crea la SUPERINTENDENCIA como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el o la Presidenta de la República por intermedio del Ministerio de Educación. Conforme al artículo 48 de la misma ley, su objeto será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia (normativa educacional). Asimismo, le corresponde: - Fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los s

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