Resolución Exenta N° 48 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2022
Materia
Registro especial de rentas pendientes de distribución en sociedades plataforma de inversiones que se incorporan al régimen general
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41D; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las sociedades plataforma de inversiones que se incorporan al régimen general a partir del 1 de enero de 2022 deben registrar en un registro especial denominado 'Registro de rentas pendientes de distribución a accionistas' todas las rentas no distribuidas al 31 de diciembre de 2021. Las distribuciones posteriores de estas rentas deben registrarse conforme a las normas aplicables según el período de abandono del régimen anterior, diferenciando entre accionistas domiciliados en Chile y no residentes.
Establece forma de anotar rentas pendientes de distribución a accionistas de sociedades plataforma de inversiones Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 48 | 20 de mayo de 2022 | Santiago --- Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974); artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980); letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974); Ley N° 21.047, y Circular N° 15 de 2022. --- PRIMERO: Que el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 21.047 derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas "sociedades plataforma de inversiones" constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047, la eliminación del artículo 41 D de la LIR entró en vigencia el 1° de enero de 2022. TERCERO: Que las referidas sociedades, a partir del 1° de enero de 2022, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, cuyo N° 1 establece que se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría (IDPC), establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, a partir del año comercial 2022. Asimismo, el N° 7 del referido artículo segundo transitorio estableció que las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. CUARTO: Que la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, establece el régimen de tributación al que deben sujetarse las empresas que declaran el IDPC según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. QUINTO: Que el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, establece los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar las empresas acogidas al referido régimen. SEXTO: Que este Servicio estableció, mediante las Resoluciones Exentas SII N° 19 de 2021 y N° 130 de 2016, respectivamente, los formatos de los registros de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR vigente a partir del 1° de enero de 2020 y los formatos de los registros de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR vigente a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019. --- PRIMERO: Las sociedades plataforma de inversiones que se mantenían acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deben mantener todos los registros y antecedentes necesarios para el adecuado control y cumplimiento del deber de proporcionar la información que requiera este Servicio sobre aquellas rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas. SEGUNDO: Las rentas pendientes de distribución al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deberán ser anotadas y controladas en un registro especial denominado: Cuyo formato se contiene en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de esta resolución. Formarán parte de este registro las utilidades que se generaron a causa de las inversiones en sociedades constituidas en Chile y en el exterior. TERCERO: En caso que las rentas pendientes de distribución sean distribuidas a contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, deberán confeccionarse los registros que correspondan según lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1

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