Resolución Exenta N° 49 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2015
Materia
Aprobación del Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
Constitución Política, art. 1, 6, 7; DFL 01/2001, art. 74
Criterio
Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos como mecanismo de participación ciudadana consultivo, integrado de manera diversa, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y representantes de organizaciones vinculadas a la competencia del SII. El Consejo sesionará ordinariamente al menos 5 veces al año y adoptará acuerdos por mayoría, siendo el Director quien dirime controversias.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 25 de mayo de 2015 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile. - Decreto con Fuerza de Ley N° 01, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. - Ley N° 20.500, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2011 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. - Instructivo Presidencial N° 007 de 06 de agosto de 2014 que establece la Política para la Participación Ciudadana en el marco de la corresponsabilidad. - Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. --- PRIMERO.- Que el Consejo de la Sociedad Civil constituye un mecanismo de participación ciudadana en que los representantes de la sociedad civil pueden ser escuchados por los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO.- Que en el artículo 74 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se señala: TERCERO.- Que mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 33, de 31 de marzo de 2015, se aprobó una Norma General de Participación Ciudadana. CUARTO.- Que el artículo 4° de la Resolución Exenta indicada señala que el Servicio de Impuestos Internos contará con un Consejo de la Sociedad Civil, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio. QUINTO.- Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde dictar el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO.- APRUÉBASE el siguiente Reglamento Interno sobre el Consejo de la Sociedad Civil en el Servicio de Impuestos Internos. --- --- El Servicio de Impuestos Internos contará con un Consejo de la Sociedad Civil, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio. El Consejo de la Sociedad Civil tendrá por función la incorporación de la voz de la ciudadanía en el ciclo de la implementación de las políticas del Servicio. El Consejo estará integrado por: - Director del Servicio de Impuestos Internos - Subdirector Normativo - Subdirector Jurídico - Subdirector de Fiscalización - Subdirector de Asistencia al Contribuyente - Tres abogados - Dos contadores públicos o auditores externos de reconocida trayectoria y experiencia en el ámbito tributario y económico Sin la calidad de Consejero, un abogado designado por el Director estará a cargo de la Secretaría. Abogados: | Número | Propuesto por | |--------|---------------| | Uno | Colegio de Abogados de Chile A.G. | | Uno | Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT) | | Uno | International Fiscal Association Chile A.G. (IFA) | Contadores públicos o auditores: | Número | Propuesto por | |--------|---------------| | Uno | Colegio de Contadores de Chile A.G. | | Uno | Colegio de Contadores Auditores, Contadores Públicos y Contadores Generales de Chile A.G. | Las propuestas serán sometidas a consideración del Director, quien podrá rechazarlas o aprobarlas. En caso de aprobación, se designará al Consejero propuesto. En caso contrario, se requerirá a la entidad respectiva efectuar una nueva propuesta. Los Consejeros que no pertenezcan al Servicio serán designados por el Director mediante resolución. El Secretario, previa aprobación del Director y en función del temario de la sesión respectiva, podrá invitar a participar en ésta a representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculados a distintos segmentos de contr

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