Resolución Exenta N° 49 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2025
Materia
Procedimiento de tramitación de autodenuncias conforme al artículo 100 sexies del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 sexies; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento de presentación y tramitación de autodenuncias tributarias conforme al artículo 100 sexies del Código Tributario, requiriendo que el contribuyente presente información sobre rectificaciones, maniobras y fundamentos de delitos tributarios ante la Dirección Nacional a través del sitio web del SII. El Departamento de Defensa Judicial Penal verifica requisitos de admisibilidad en 15 días hábiles y, si son cumplidos, remite los antecedentes al Comité Ejecutivo para aprobación, continuando con procedimiento de fiscalización en la Subdirección de Fiscalización.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Ref.: GE00316314 Santiago, 17 de abril de 2025 --- - Las necesidades del Servicio - Las facultades que se confieren en la letra c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980 - Las facultades del artículo 6, letra A N° 1 del Código Tributario - La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024, que agregó el artículo 3° quáter a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 100 sexies al Código Tributario - El artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - La Circular N° 13, de 2025, que imparte instrucciones sobre el artículo 100 sexies del Código Tributario - La Resolución Ex. SII N° 116 de 2024 --- PRIMERO. Que el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el artículo 1° de la Ley N° 21.713 modificó el Código Tributario, agregando un nuevo artículo 100 sexies. TERCERO. Que el artículo 100 sexies del Código Tributario dispone que los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios podrán efectuar una autodenuncia, cumpliendo ciertos requisitos. CUARTO. Que el N° 3 del artículo 8 de la Ley N° 21.713 incorpora un nuevo artículo 3° quáter en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que crea un Comité Ejecutivo con la función de adoptar decisiones sobre las materias indicadas en la letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario que tengan efecto en un contribuyente determinado. QUINTO. Que a su turno, la letra c) del N° 6 del artículo 1 de la Ley N° 21.713 incorporó una nueva letra C en el inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, estableciendo las facultades que corresponden al Comité Ejecutivo. Mediante la Resolución Ex. SII N° 116 de 2024, se fijó la forma y periodicidad en que sesionará el Comité Ejecutivo. SEXTO. Que entre las materias que corresponde aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, compite al referido Comité Ejecutivo la aprobación de la solicitud presentada por el contribuyente en virtud del artículo 100 sexies del Código Tributario. --- PRIMERO. Establécese el procedimiento para presentar una autodenuncia, en conformidad al artículo 100 sexies del Código Tributario, por aquellos contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios. SEGUNDO. La autodenuncia debe efectuarse ante la Dirección Nacional. Se entenderá que la autodenuncia se ha efectuado ante la Dirección Nacional cuando se presente a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl. Para ello, el contribuyente deberá identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse a través de su clave tributaria. Si se presentare ante una Dirección Regional, dicha Dirección Regional deberá enviarla al Departamento de Defensa Judicial Penal de la Dirección Nacional a través del aplicativo informático dispuesto al efecto. TERCERO. El contribuyente que se autodenuncia deberá poner a disposición de este Servicio, al menos, la siguiente información juntamente con su presentación: a) Propuesta de rectificación Las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar. Solo se podrán ingresar declaraciones de impuestos correspondientes a los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la autodenuncia. b) Relato de razones El relato acerca de las razones por las que considera que ha pagado o declarado impuestos por un monto inferior al que le correspondía. c) Relato de maniobras El relato acerca de las maniobras

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