Resolución Exenta N° 5 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 5 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2018
Materia
Fija tablas de valores corrientes en plaza de vehículos motorizados para fines tributarios
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar los valores corrientes en plaza de vehículos motorizados para transporte terrestre a contar del 1º de enero de 2018, conforme a listas de valores publicadas por El Mercurio S.A.P. (Emol.com) y disponibles en www.sii.cl. Para automóviles destinados a taxis o taxis colectivos se rebaja el valor en un 30%.
Tribunal: Subdirección de Avaluaciones, Departamento de Tasaciones, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 15 de enero de 2018 Asunto: Fija tablas de valores de vehículos motorizados para transporte terrestre --- - Artículo 6º, letra A, del Código Tributario (contenido en artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículo 34º Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974) --- 1.- Que el artículo 34º Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. 2.- Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. 3.- Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. 4.- Que en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com), del día 18 de enero de 2018, de conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicará la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados. --- 1.- Fíjase a contar del 1º de enero de 2018, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com), de fecha 18 de enero de 2018 y disponible en Internet en www.sii.cl. 2.- Fíjase a contar del 1º de enero de 2018, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com), del 18 de enero de 2018 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. 3.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el Nº 2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes. 5.- Si el vehículo fuere del año 2018, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974. 6.- En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7.- En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al valor del camión deberá sumar

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