Resolución Exenta N° 50 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 50 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2015
Materia
Delegación de facultades en Directores Regionales para aplicar sanciones por infracciones tributarias de los arts. 97 N°15, 16 y 109 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a los Directores Regionales (IV a XI y XIV a XVII) para delegar en los Jefes de Unidades la facultad de aplicar sanciones administrativas por infracciones tributarias de los artículos 97 números 15, 16 y 109 del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas. Los delegados deben mencionar la resolución delegatoria y anteponer a su firma la frase "Por orden del Director Regional".
Autorización de delegación de facultades para aplicar sanciones tributarias | Antecedente | Detalle | |---|---| | Órgano | Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica, Oficina de Análisis de la Jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 4 de junio de 2015 | | Director | Juan Alberto Rojas Barranti (S) | --- - Artículo 7°, letras c), i) y ñ), y artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980). - Números 3, 5 y 7 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario (contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974). - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (texto refundido, coordinado y sistematizado en Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). --- PRIMERO.- Que los artículos 6°, letra B, N° 7 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan a los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, para autorizar a funcionarios de su dependencia a resolver determinadas materias, aun las de exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando "por orden del Director Regional", y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones del Director. SEGUNDO.- Que la Ley N° 20.322 incorporó en el artículo 165 del Código Tributario las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 números 15, 16 y en el artículo 109, ambos del citado cuerpo legal; habiendo la jurisprudencia señalado que la facultad de aplicar sanciones en los casos que no haya reclamado el infractor se ejerce en el ámbito administrativo, siendo legalmente procedente su delegación por parte de la autoridad investida por la ley al efecto, el Director Regional. TERCERO.- Que por Resolución Ex. N° 35, de 2015, se autorizó a los Directores Regionales de las II, III y XII Direcciones Regionales la delegación de las referidas facultades en los Jefes de Unidad de sus respectivas dependencias. CUARTO.- Las necesidades del Servicio. --- PRIMERO.- Autorízase a los Directores Regionales de las IV a XI y XIV a XVII Direcciones Regionales para delegar en los Jefes de Unidades de sus dependencias la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 números 15 y 16 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, como asimismo para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. SEGUNDO.- Los delegados, al hacer uso de las facultades respectivas, deberán mencionar la Resolución delegatoria de facultades por su número y fecha, y anteponer a su firma la frase "Por orden del Director Regional". TERCERO.- Las resoluciones delegatorias de facultades que dicten los Directores Regionales deberán citar la presente resolución, mencionándola por su número y fecha en la parte considerativa y deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial. CUARTO.- A partir de su vigencia, las instrucciones contenidas en esta resolución primarán sobre toda norma que pugne con sus disposiciones. QUINTO.- La presente Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA