Resolución Exenta N° 51 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 51 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-05-2020
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos por María Ayuda Corporación de Beneficencia
Normas citadas
DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se exime a María Ayuda Corporación de Beneficencia de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, permitiendo su emisión electrónica mediante un sistema informático debidamente autorizado y controlado por el SII. La institución debe cumplir con requisitos específicos de numeración correlativa, información obligatoria, reportes de reemisión y mantener los certificados por 6 años.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 7 de mayo de 2020 Beneficiario: MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA, RUT N° 71.209.100-2 Materia: Exención de timbraje de certificados de donaciones --- Se actúa conforme a las siguientes facultades legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, Diario Oficial 15.10.1980) - Artículo 6° del Código Tributario (D.L. N° 830, Diario Oficial 31.12.1974) - Artículo 46 del D.S. N° 2.385 (Ministerio del Interior, Diario Oficial 20.11.1996), que fija texto refundido del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - Artículo 3° de la Ley N° 19.247 (Ley de Donaciones con Fines Educacionales, Diario Oficial 15.09.1993) - Ley N° 19.885 (Incentiva y norma el buen uso de donaciones con beneficios tributarios extensibles a otros fines sociales y públicos, Diario Oficial 06.08.2003) - Resolución Exenta N° 31 del 01.03.2011 de este Servicio --- 1° Que, con fecha 24.03.2020, MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA, RUT N° 71.209.100-2, debidamente representada, solicita se exima a dicha institución de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. La entidad solicitante fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2° Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76 del 2007 y N° 31 de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes por las donaciones recibidas. 3° Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. --- 1° Exímase a MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA, RUT N° 71.209.100-2, de la obligación de timbraje de los certificados que deben emitirse conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y al N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, para lo cual deberá dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la presente Resolución. 2° La institución MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA deberá emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática. Para estos efectos, deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" e informar en forma previa a su emisión, los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución. 3° Los certificados que MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA emita a través de la aplicación informática deberán ser diagramados y confeccionados de acuerdo al modelo de Certificado N° 25, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 31, del 01.03.2011. No siendo necesaria la impresión de ejemplares o copias de estos certificados, si ellos son remitidos a sus destinatarios en forma electrónica. 4° El sistema de emisión y control de certificados que utilizará MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA corresponderá únicamente al autorizado por este Servicio, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: El sistema asignará a cada certificado un número único correlativo, a nivel nacional, que se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por

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