Resolución Exenta N° 52 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2018
Materia
Exención de timbraje de certificados de donaciones para instituciones sin fines de lucro y emisión electrónica
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 87; Ley 19.885, art. 1
Criterio
Se exime a instituciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Donatarios de la obligación de timbrar certificados de donaciones, debiendo emitirlos exclusivamente a través de la plataforma electrónica provista por la Subsecretaría de Evaluación Social con numeración correlativa única y validación automática. Los donatarios deben presentar Declaración Jurada N°3230 e informar previamente los folios a utilizar, manteniendo los certificados por 6 años a disposición del SII.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de junio de 2018 Departamento: Subdirección de Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones Referencia: 553 – SDAC – 2017 GE 20830 --- Exime a instituciones sin fines de lucro de la obligación de timbrar certificados por donaciones conforme al N°5 del artículo 1° de la Ley N°19.885, y fija condiciones para su emisión electrónica. --- Se consideran las siguientes normas y antecedentes: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N°7 del Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial el 15.10.1980) - Artículos 6° y 87 del Código Tributario (D.L. N°830, publicado en Diario Oficial el 31.12.1974) - Ley N°19.885 (publicada en Diario Oficial el 06.08.2003), que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios - Resoluciones Exentas SII Nos 76 (2007), 31 (2011) y 32 (2012) - Presentación de doña Heidi Berner H., Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, solicitando exención de timbraje de certificados de donaciones para instituciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Donatarios, y autorización para emisión electrónica de dichos certificados. --- Primero. La Subsecretaría de Evaluación Social ha provisto una aplicación para la emisión de certificados de donaciones conforme al N°5 del artículo 1° de la Ley N°19.885. La aplicación será accesible por Internet y habilitada para uso de las entidades donatarias indicadas en el Anexo de esta Resolución. Esta herramienta permite mejorar la administración y control de donaciones recibidas e implica una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de certificados para los donatarios. Segundo. De conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Tributario, las autoridades en general están obligadas a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos. Tercero. El N°5 del artículo 1° de la Ley N°19.885 establece que las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Cuarto. A través de la Resolución Exenta N°76 de fecha 26.06.2007, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que emiten los donatarios. Esta fue actualizada mediante Resolución Exenta N°31 de 2011 y posteriormente por Resolución Exenta N°32 de 2012, sustituyendo el modelo del Certificado N°25. --- SE EXIME a las entidades individualizadas en el Anexo del requisito de timbrar los certificados que deben emitir conforme a lo dispuesto en el N°5 del artículo 1° de la Ley N°19.885 de 2003 y la Resolución Exenta N°32 de 2012, siempre y cuando cumplan todas las condiciones dispuestas en la presente Resolución. Las instituciones individualizadas en el Anexo deberán emitir los respectivos certificados a través de la aplicación dispuesta por la Subsecretaría de Evaluación Social. Para efectos de lo anterior: - Cada entidad donataria deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N°3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" - Deberá informar en forma previa a su emisión los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s) - Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la entidad, adjuntando copia de la presente Resolución Los certificados emitidos por las instituciones donatarias a través de la plataforma provista en Internet por la Subsecretaría de Evaluación Social deberán confeccionarse según las instrucciones de la Resolución Exenta N°32 de 23.02.2012. El sistema de emisión y control de certificados corresponderá únicamente al provisto por la Subsecretaría

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