Resolución Exenta N° 52 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2019
Materia
Procedimiento de identificación de contribuyentes como Exportadores de Servicios Prestados y Utilizados Totalmente en el Extranjero
Normas citadas
20956, art. 3; DFL7, art. 1, 4 bis, 7; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes prestadores de servicios que exporten servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior deben identificarse como exportadores de servicios mediante petición administrativa en Formulario 2117, cumpliendo con el requisito de tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a IVA en primera categoría. Una vez identificados y con el atributo registrado en bases de datos del SII, podrán presentar solicitudes de devolución de IVA Exportador (F3600).
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 30 de abril de 2019 Asunto: Procedimiento de identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero --- - Artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974). - Artículos 1, 4 bis y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda). - Artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Ley N° 20.956 de 2016, Medidas para Impulsar la Productividad. --- Primero. Que el artículo 3 de la Ley N° 20.956 introdujo modificaciones al N° 16 de la letra E del artículo 12 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Segundo. Que en virtud de dicha modificación, estarán exentos del Impuesto a las Ventas y Servicios "los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, incluidos aquellos servicios prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero". Tercero. Que asimismo, la Ley N° 20.956 modificó el artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, permitiendo acceder a los beneficios de dicho artículo a los prestadores de servicios, bajo las siguientes condiciones: - Que los servicios sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero. - Que hubieran estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. - Que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974. La acreditación de esta última circunstancia deberá cumplirse en la forma y condiciones que determine este Servicio. Cuarto. Que este Servicio, mediante Circular Nº 50 de 6 de octubre de 2017, impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.956 al N° 16 de la letra E del artículo 12 y al artículo 36, ambos del Decreto Ley N° 825 de 1974, que rigen a contar del 1° de noviembre de 2016. Quinto. Que resulta necesario identificar a los contribuyentes exportadores de servicios bajo la modalidad de exportación de servicios prestados o utilizados íntegramente en el exterior, por ser competencia del Servicio de Impuestos Internos. --- Primero. Los contribuyentes prestadores de servicios que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior deberán, para efectos de hacer uso de la exención contemplada en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del Decreto Ley N° 825 de 1974, identificarse como tales por medio de petición administrativa mediante el Formulario 2117, que se ingresará en la página web de este Servicio (www.sii.cl), en la materia "Solicitud de Inscripción como Exportador de Servicios". Segundo. Para realizar esta petición, el contribuyente deberá cumplir con la siguiente condición: - Tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA) en primera categoría. La Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes deberá verificar lo anterior y, conforme a ello, emitir la resolución que corresponda, la que será notificada al contribuyente. Tercero. En caso de autorizarse la identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, se registrará el atributo correspondiente en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos. Cuarto. Para poder presentar la solicitud de devolución de IVA Exportador (F3600), los contribuyentes del Resolutivo N° 1 precedente deberán previamente encontrarse identificados y tener registrado el atributo correspondiente. Quinto. La presente resolución regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXT

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