Resolución Exenta N° 53 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 53 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2019
Materia
Complementa procedimientos de declaración jurada para devolución de impuestos y recuperación de créditos fiscales en IVA para exportadores
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer requisitos formales, sustantivos y procedimentales para la presentación de solicitudes de devolución de IVA Exportador mediante el formulario 3600 en la plataforma SIF-IVA Exportador, complementando resoluciones anteriores. Los servicios prestados deben ser utilizados exclusivamente en el extranjero y estar gravados con impuestos análogos al IVA chileno.
Servicio de Impuestos Internos (SII) 30 de abril de 2019 Complementa Resoluciones EX. SII Números 208 (2009) y 117 (2011) --- Se consideran las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículo 6°, letra A), N° 1° del D.L. N° 830 de 1974 (Código Tributario) - Artículos 1°, 36 y 68 del D.L. N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Artículo 83 bis del D.S. N° 55 de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Artículo 2°, letra c) y artículo 6°, inciso 3° del Decreto Supremo N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (texto aprobado mediante Decreto N° 79 de 1991) - Resoluciones Exentas SII N° 208 de 2009, N° 117 de 2011, N° 61 y N° 68 de 2017 --- 1. Que, mediante Resolución Exenta SII N° 208, de 29 de diciembre de 2009, se impartieron instrucciones sobre el procedimiento para solicitar devolución de impuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), cuyo texto vigente fue aprobado mediante Decreto N° 79 de 1991. 2. Que la letra c) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 348 establece que los exportadores de bienes o servicios deberán presentar una declaración jurada que contendrá las especificaciones y antecedentes que este Servicio determine. 3. Que el artículo 6° del texto legal precitado establece que los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante resolución fundada, para acogerse a los sistemas de recuperación del Impuesto del Título II o del artículo 42 del Título III de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán solicitar la recuperación de los créditos fiscales correspondientes mediante una declaración jurada que contendrá las especificaciones que determine este Servicio. 4. Que mediante Resolución Exenta SII N° 117 de 2011, se estableció la obligación de presentar las siguientes declaraciones juradas: - Formulario N° 3327: "Declaración Jurada de Compras y otras Operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios" - Formulario N° 3328: "Declaración Jurada de Ventas y/o Prestaciones de Servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios" 5. Que mediante Resolución Exenta SII N° 61 de 2017, se creó el Registro de Compras y Ventas, eximiendo a los contribuyentes indicados en ella de la obligación de llevar libro de compras y ventas, o solamente de compras, y derogó resoluciones que en ella se indican. Este registro, confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra operando desde el período tributario de agosto de 2017. 6. Que mediante Resolución Exenta SII N° 68 de 2017, se modificó la Resolución Exenta SII N° 61 del mismo año, ampliando el universo de contribuyentes eximidos de llevar Libro de Compras y Ventas. 7. Que el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario confiere al Servicio de Impuestos Internos la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones que les obliga la ley tributaria en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 8. Que la entrega de información a través de medios computacionales ofrece mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado sin la intervención de terceros, como también validar previamente el formato de la información, otorgando una respuesta de recepción al instante. 9. Que con fecha 6 de octubre de 2017 se dictó la Circular N° 50, que "Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.956 al N° 16 de la letra E del artículo 12° y al artículo 36°, ambos del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servici

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