Resolución Exenta N° 54 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 54 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-06-2016
Materia
Acuerdos anticipados de precios de transferencia en importaciones entre partes relacionadas: coordinación SII-Aduanas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Establecer el procedimiento coordinado entre SII y SNA para resolver solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios en importaciones de mercancías entre partes relacionadas, conforme a la Resolución N°64 del Ministerio de Hacienda. Los Servicios evaluarán independientemente la solicitud en plazo de 6 meses desde certificación de integridad de antecedentes, pronunciándose mediante acta de acuerdo o rechazo conjunto.
Procedimiento para la resolución de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios en importaciones de mercancías entre partes relacionadas | Aspecto | Detalle | |---|---| | Fecha | 17 de junio de 2016 | | Organismos | Servicio de Impuestos Internos (SII) y Servicio Nacional de Aduanas (SNA) | | Publicación | Diario Oficial | --- - Artículos 6° letra A) N°1 y 60 del Código Tributario (D.L. N°830/1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del SII (D.F.L. N° 7/1980) - Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas (D.F.L. N° 329/1979) - Artículo 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N°824/1974) - Artículo 3° de la Ley N° 18.575 (D.F.L. N°1-19.653/2000) - Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos - Resolución N°1600 de 30 de octubre de 2008 de Contraloría General de la República - Resolución Exenta N°64 de 9 de marzo de 2016, Ministerio de Hacienda (publicada Diario Oficial 24 de marzo de 2016) --- PRIMERO. Que el artículo 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas propongan un acuerdo anticipado respecto de: - Determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones Cuando se trata de importación de mercancías, el Acuerdo Anticipado de Precios (en adelante, "APA") debe ser suscrito conjuntamente por el SII y el SNA (en adelante, "los Servicios"). El Ministerio de Hacienda, mediante resolución, establece el procedimiento para que ambas instituciones resuelvan sobre la materia. SEGUNDO. Que la Resolución Exenta N°64 del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016 (en adelante, "la Resolución del Ministerio de Hacienda"), fijó el procedimiento para resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios de transferencia en importaciones de mercancías. En su resolutivo 1°, establece que las solicitudes conforme al N°7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben presentarse ante el SII, quien las pondrá en conocimiento del SNA. TERCERO. Que la Resolución del Ministerio de Hacienda, en sus resolutivos N°s 4 y 11, señala que los Servicios deberán: - Establecer, mediante resolución conjunta, las instancias de coordinación - Definir sus respectivos procedimientos y plazos para resolver las solicitudes de APA - Requerir al solicitante, dentro del procedimiento, las aclaraciones pertinentes y cualquier otro dato, informe y antecedente que tenga relación con la solicitud CUARTO. Que el resolutivo N° 5 de la Resolución del Ministerio de Hacienda establece que los Servicios deben pronunciarse respecto de la solicitud, ya sea: - Celebrando un acta de acuerdo, o - Rechazando la solicitud mediante resolución conjunta Plazo: 6 meses, contado desde que el solicitante haya entregado o puesto a disposición la totalidad de los antecedentes estimados necesarios. QUINTO. Que el resolutivo N°7 de la Resolución del Ministerio de Hacienda establece la posibilidad de prórroga o renovación previo acuerdo escrito entre el solicitante y los Servicios, en los plazos y según el mismo procedimiento fijado para la suscripción del APA inicial. SEXTO. Que los Servicios podrán, en cualquier momento y mediante resolución conjunta, dejar sin efecto el APA de precios por las causales señaladas en el resolutivo N°8 de la Resolución del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio que el interesado también lo pueda hacer por las causales que se indican en el resolutivo N°9 y en la forma y plazos que en ella se señalan. --- El interesado en celebrar un APA de precios, valores o rentabilidades normales de mercado respecto de la importación de mercancías con una parte relacionada deberá: Lugar de presentación Oficina de Partes del Servicio de Impuestos Internos. Requisitos formales - Presentación por escrito - En idioma español - En los términos previstos en el resolutivo N° 1 de la Resolución N° 64 del Ministerio de Hacienda - Acompañar la totalidad de los antecedentes exigidos en el resolutivo N°

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