Resolución Exenta N° 56 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 56 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2021
Materia
Incorporación de vehículos eléctricos e híbridos a tabla de depreciación con vida útil de 3 años
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; DFL 7/1980, art. 1; DFL 7/1980, art. 4; DFL 7/1980, art. 7; Ley 21.305, art. 8; Ley Impuesto a la Renta, art. 31
Criterio
Incorpora a tabla de depreciación vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y cero emisiones con vida útil de 3 años depreciación normal y 1 año depreciación acelerada, vigente hasta 14.02.2031. Aplicable a vehículos que cumplan requisitos del artículo 31 inciso primero de Ley sobre Impuesto a la Renta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 9 de junio de 2021 Materia: Incorpora a tabla de depreciación de Res. Ex. SII Nº 43 de 2002 los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y cero emisiones --- - Artículos 6° letra A) Nº 1, 21 y 60 del Código Tributario - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículo 8 de la Ley Nº 21.305 sobre Eficiencia Energética (publicada D.O. 13.02.2021) - Artículos 31 Nº 5 y Nº 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Resolución Exenta SII Nº 43 de 26.12.2002 --- Primero.- Que corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Segundo.- Que la Ley Nº 21.305 sobre Eficiencia Energética tiene por objeto elaborar el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, con la finalidad de reducir la intensidad de la energía incluyendo la participación de diversos ministerios y de la ciudadanía. Tercero.- Que el artículo 8° de la referida ley establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la mencionada ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada. Esta norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Cuarto.- Que la Resolución Exenta SII Nº 43 de 26.12.2002 fijó la vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del Nº 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, a través de una tabla contenida en su resolutivo primero sobre vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, ya sea normal o acelerada. Quinto.- Que de conformidad al primer inciso del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, no corresponde la deducción de los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, stations wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso. Los criterios vigentes para el uso de la facultad referida se encuentran regulados en la Circular Nº 5 de 2018.[^1] [^1]: La Resolución Exenta SII Nº 144 de 25.11.2020 regula el uso de la facultad de calificar como gastos los desembolsos por concepto de vehículos, y la delega en los Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, según corresponda. --- Primero.- Incorpórese, para los vehículos utilizados hasta el 14.02.2031, a la tabla contenida en el resolutivo primero de la Resolución Exenta SII Nº 43 de fecha 26.12.2002, los siguientes bienes: | Bien | Vida útil normal | Depreciación acelerada | |------|:----------------:|:---------------------:| | Vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior | 3 años | 1 año | | Otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministe

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