Resolución Exenta N° 58 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 58 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2021
Materia
Declaración de beneficiario residente en país con convenio para evitar doble tributación y acreditación de requisitos para aplicar retención según convenio
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
El beneficiario residente en país con convenio para evitar doble tributación debe presentar declaración jurada acreditando que no tiene establecimiento permanente en Chile y cumple requisitos del convenio, para que el agente retenedor no efectúe retención o la practique a tasa reducida. La declaración debe ser por escrito, firmada, anterior al pago y contener las circunstancias que se cumplían al momento en que nace la obligación tributaria.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 11 de junio de 2021 Materia: Declaración para no retención o retención a tasa reducida en convenios para evitar doble tributación --- Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N° 1; 33 bis y 60 del Código Tributario. Los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980. El artículo 74 número 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824 de 1974. Las modificaciones legales introducidas por la Ley Nº 21.210 de 24 de febrero de 2020. La Circular Nº 54 de 2013, modificada por la Circular Nº 39 de 2016. La Circular Nº 56 de 4 de septiembre de 2020. --- PRIMERO. Que corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO. Que el número 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece, en lo pertinente: TERCERO. Que el Servicio ha instruido sobre las condiciones que deben cumplirse para que el agente retenedor pueda no practicar la retención, o practicarla con la tasa rebajada establecida en el Convenio según corresponda, conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. CUARTO. Que la Resolución Ex. SII Nº 48 de 25.05.2015, modificada por la Resolución Ex. SII Nº 1 de 06.01.2016, establecía el contenido y condiciones de la declaración que debía solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el número 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en que el agente retenedor podía no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio. QUINTO. Que la Ley Nº 21.210 modificó diversas disposiciones legales que hacen necesario actualizar las instrucciones respectivas para adecuarlas a las nuevas referencias legales. --- PRIMERO. Condiciones de la declaración jurada. La declaración que, conforme a lo señalado en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe efectuar el beneficiario de una renta o cantidad al agente retenedor, para que éste pueda no efectuar la retención de impuesto respectiva, o efectuarla con la tasa prevista en un Convenio para evitar la doble tributación vigente, según corresponda, debe cumplir las siguientes condiciones: a) Forma. Consistir en una declaración jurada que debe constar por escrito. b) Contenido. Contener los datos y declaraciones que se detallan en los anexos de la presente resolución, según el caso. c) Fecha de la declaración. Se hace presente que, sin perjuicio de la fecha en que se emita la declaración, las condiciones que en esta se contienen deben cumplirse al momento desde el cual se adeuda el impuesto de retención, es decir, el instante en que nace la obligación tributaria quedando determinado su monto, de acuerdo con la tasa, recargos y demás normas vigentes en ese momento, incluyendo aquellos casos en que, de acuerdo con las normas del convenio para evitar la doble imposición que corresponda, la renta quedará liberada de impuestos en Chile. Con todo, esta declaración deberá emitirse por el beneficiario con anterioridad a la fecha del pago de la retención de impuesto que haya practicado el agente retenedor. d) Declaraciones sustantivas. Señalar clara y expresamente en su texto que el beneficiario de la renta o cantidad, al momento de la declaración y desde el cual se adeuda el impuesto, o en que las rentas

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