Resolución Exenta N° 6 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Autorización a ENTEL PCS para reemplazar entrega de boletas electrónicas por envío por correo electrónico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 92
Criterio
Se autoriza a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. a reemplazar la entrega física de boletas electrónicas por envío electrónico, previa opción del cliente y cumplimiento de requisitos específicos. La autorización rige por 6 meses como período piloto para evaluar su efectividad.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 18 de enero de 2018 Carátula: Autoriza reemplazo de la obligación de entrega de boletas electrónicas por envío por correo electrónico a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 92 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974 - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenido en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15.10.1980 - Artículos 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974 - D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Resolución Exenta SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 49 (2011), 80 y 100 (2014) y 61 (2017) - Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución N° 160, de 2010 --- Primero. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo. Que, no obstante lo anterior, este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. De tal modo que se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boleta no afecta o exenta electrónica emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero. Que en este sentido, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, tendrá que reunir las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos. --- Autorizase a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, a enviar electrónicamente a los compradores de los bienes la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N° 96.806.980-2, excluyéndose expresamente a los locales comerciales que se encuentren dentro de otros establecimientos. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar por recibir la representación electrónica o impresa del documento. En caso que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarla inmediatamente después de realizada la venta. En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso. En el caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. se obliga a la entrega de este ejemplar, acorde a lo establecido en el literal precedente. Se debe mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, acorde a lo establecido

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