Resolución Exenta N° 6 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2019
Materia
Prórroga de plazo para implementar sistema de trazabilidad fiscal en Tabacalera S.A.
Normas citadas
DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Se prorroga por un mes el plazo para que Tabacalera S.A. implemente el Sistema de Trazabilidad Fiscal, con un período de marcha blanca de al menos 2 semanas, considerando la interrupción operacional por vacaciones colectivas en febrero de 2019. El plazo final para la implementación vence el 20 de marzo de 2019, debiendo operar con el sistema a partir del 21 de marzo de 2019.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización Materia: Prórroga de plazo para implementar sistema de marcación Fecha: 22 de enero de 2019 Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. - Decreto Supremo N° 1027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. - Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018. --- 1° El artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley —que este Servicio determine mediante Resolución— deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2° Mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y el 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 —en adelante, Sistema de Trazabilidad Fiscal. 3° El inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. 4° Entre los contribuyentes obligados a implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal se encuentra Tabacalera S.A., RUT N° 76.428.216-7, a quien se notificó el día 20 de agosto de 2018 la Resolución Ex. SII N° 61. 5° Mediante presentación de fecha 26 de octubre de 2018, Tabacalera S.A. solicitó que se prorrogue, a su respecto, por un período de tres meses, la obligación de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. La solicitud se fundó en que el período de marcha blanca propuesto por la empresa encargada de implementar el sistema de marcación se vería interrumpido por el período de vacaciones de sus trabajadores en el mes de febrero de 2019, período en el cual la planta productiva se encontraría totalmente cerrada. 6° Con posterioridad a la presentación señalada, se sostuvieron reuniones con la solicitante, en las cuales se coordinó: - Comenzar la instalación de los equipos en las líneas de producción en el mes de diciembre de 2018. - Realizar pruebas durante el mes de enero de 2019, hasta el inicio del período de vacaciones colectivas. - Reanudar las actividades una vez finalizado dicho período. Esto permite que la implementación se complete evitando la interrupción por cierre de planta. 7° Habiéndose consultado con la empresa proveedora del sistema de marcación, ha señalado que no existe reparo técnico en parcializar el período de marcha blanca para la correcta implementación del Sistema de Trazabilidad Fiscal. --- 1° Prorróguese en un mes, contado desde el vencimiento del plazo original, la obligación de Tabacalera S.A., RUT N° 76.428.216-7, de implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 —Sistema de Trazabilidad Fiscal. El plazo antes mencionado debe considerar un período de marcha blanca de al men

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA