Resolución Exenta N° 6 de 2026

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Documento
Resolución Exenta N° 6 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2026
Materia
Fija lista de valores de vehículos motorizados para cálculo de permiso de circulación 2026
Normas citadas
DL3063, art. 12; DL3063, art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley21505, art. segundo transitorio
Criterio
Fija la lista de valores de automóviles y vehículos motorizados usados para el cálculo del permiso de circulación 2026, vigente desde el 1º de febrero de 2026. Establece reglas de depreciación para vehículos 2026 e incorpora exención del 75% para vehículos eléctricos, híbridos y cero emisiones según Ley N°21.505.
RESOLUCIÓN EX. SII N°06 Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Avaluaciones, Departamento de Tasaciones GE 359393 | Materia: Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala | Fecha: 14 de enero de 2026 | Lugar: Santiago --- - Artículo 6º, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830 de 1974. - Artículo 12, letra a) y artículo 17, del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior. - Artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad. - Circular N°66 de 2020, del Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO: El artículo 12, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 12, se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Tal determinación regirá sin alteraciones durante el período de un año contado desde el día 1º de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Conforme al párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 en referencia, el Servicio de Impuestos Internos publicará señalada lista en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo. --- PRIMERO: FÍJASE para el año 2026 la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, mediante la publicación de la lista anexa a la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, en la forma dispuesta en el resolutivo 6°. SEGUNDO: Tratamiento de vehículos del año 2026 Si el vehículo fuere del año 2026 y tuviere la calidad de usado, su precio corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir el impuesto al valor agregado. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el precio corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando el impuesto al valor agregado. En ambos casos, además, se deberá deducir una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior, en el caso que existiese, al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. TERCERO: Tratamiento de vehículos no incluidos en la nómina En el caso de que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación y que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular N°66 de 2020, de este Servicio. CUARTO: Exención por vehículos eléctricos, híbridos y cero emisiones Para los vehículos indicados en el artículo 12, l

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