Resolución Exenta N° 60 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 60 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2018
Materia
Suspensión temporal de calidad de agente retenedor a SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN CHILE S.A.
Normas citadas
DFL7, art. 9; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 6; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 13
Criterio
Se suspende por cuatro meses la calidad de agente retenedor de SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN CHILE S.A. para permitir ajustes en sus sistemas informáticos, exceptuando del cumplimiento de obligaciones de retención de IVA hasta el último día hábil de noviembre de 2018. La suspensión se otorga de manera excepcional y única considerando la complejidad técnica de implementación del cambio de sujeto.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Referencia: 314-SDF-2018 Fecha: 3 de agosto de 2018 Materia: Suspensión temporal de calidad de agente retenedor --- | Campo | Dato | |-------|------| | Contribuyente | SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN CHILE S.A. | | RUT | 96.556.930-8 | | Domicilio | Pérez Valenzuela N° 1645, comuna de Providencia | --- 1. Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6°, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 9° y siguientes del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 3° y el Título IV de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 42 de 30.04.2018 y la Resolución Ex. SII N° 54 de 29.06.2018. 2. La presentación efectuada en Formulario 2117 de fecha 18.07.2018, por don Santiago Alonso Machado, RUT N° 25.814.597-6, en representación de SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN CHILE S.A. (en adelante, Sodexo), RUT 96.556.930-8, con domicilio en Pérez Valenzuela N° 1645, comuna de Providencia, por medio del cual solicita se le prorrogue la implementación del cambio de sujeto conforme a Resolución Ex. SII N° 42 de 30.04.2018 y la Resolución Ex. SII N° 54 de 29.06.2018. --- PRIMERO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, este Servicio en uso de sus facultades, estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención. SEGUNDO. Que, el Resolutivo 3 de la resolución antes citada, creó los registros denominados "Nómina de Agentes Retenedores" y "Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención". - El primero corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores. - El segundo corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto. TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 42, se emitió la Resolución Ex. SII N° 54 con fecha 29.06.2018, mediante la cual se fijan las nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención. CUARTO. Que, las nóminas fijadas por la Resolución Ex. SII N° 54, de acuerdo a lo ordenado en la Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, rigen a contar del día 1 de agosto de 2018, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año. QUINTO. Que, el contribuyente solicitante, en conocimiento de encontrarse incluido en la "Nómina de Agentes Retenedores", y obligado por tanto como agente retenedor a emitir facturas de compra a los contribuyentes que se encuentran en las nóminas de difícil fiscalización y sujetos a retención para el cumplimiento del IVA, requiere se le otorgue un plazo de cuatro meses para iniciar las retenciones de IVA a los contribuyentes individualizados en las nóminas ya mencionadas. Lo anterior, en razón de que los sistemas informáticos internos de Sodexo presentan un alto grado de complejidad dado al gran número de asociados, lo que hace imposible aplicar el cambio de sujeto a contar del 1° de agosto —como lo instruyen las resoluciones—, pues la implementación de una factura de compra de Sodexo implica modificaciones importantes a los tres sistemas que la empresa tiene y soportan la operación, los cuales requieren técnicos en el área informática externos a la compañía. SEXTO. Que, este Servicio, tiene por misión procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la

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