Resolución Exenta N° 60 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 60 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-05-2019
Materia
Autorización a COPEC S.A. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a COPEC S.A. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas impresas mediante comunicación electrónica, con consentimiento previo del cliente y con obligación de mantener opción de entrega impresa si se requiere. La autorización rige por 6 meses a modo de evaluación piloto.
--- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones Acto Administrativo: 106 – SDAC – 2019 Fecha de Resolución: 9 de mayo de 2019 Contribuyente Autorizado: Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT N° 99.520.000-7 --- Autoriza a la Sociedad Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. para cumplir la obligación de entrega de boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas en la forma y condiciones que indica. --- Se ha considerado lo dispuesto en: - Código Tributario – Artículo 6°, letra a), N° 1, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos – Artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b), contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículos 2° (N°s. 1 y 2), 9° (letra a), 54, 55 y siguientes, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios – D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda. - Instrucciones SII – Resolución Exenta SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Exentas SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016). - Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Exentas SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014). - Resolución Exenta SII N° 61, de 2017, modificada por Resolución Exenta SII N° 68, de 2017. - Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Exenta SII N° 160, de 2010. --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. 2° Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT N° 99.520.000-7, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad, de tal modo que se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que, en este sentido, la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT N° 99.520.000-7, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- La Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT N° 99.520.000-7, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de las boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, mediante el envío de una comunicación electrónica a los compradores de los bienes, que contenga una representación digital de dichos documentos, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de ellos. La autorización anterior solo comprenderá aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT N° 99.520.000-7. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En el caso de que el cliente opte por recibir solo la representación electrónica del documento, la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. se obliga a remitirla al correo electrónico que el

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